Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Certificados Tributarios, marzo 20 fecha límite para su expedición


Certificados Tributarios, marzo 20 fecha límite para su expedición
Actualizado: 13 marzo, 2015 (hace 9 años)

A través del Decreto 2623 del 2014 se estableció el 20 de marzo como fecha límite para que los agentes retenedores expidan los certificados por la retenciones practicadas durante el 2014.

El artículo 40 del Decreto 2623 del 2014 estableció la fecha límite para que los agentes retenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF– expidan los certificados correspondientes al año gravable 2014.

Dentro de lo establecido en dicho Decreto, se estableció la expedición de los siguientes certificados a más tardar el 20 de marzo del año en curso:

  • Por los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria (asalariados), el agente de retención en la fuente debe expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable anterior, es decir, al año 2014.
  • Por los pagos de conceptos diferentes de los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, incluyendo dentro de dichos conceptos diferentes el Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF–, el agente retenedor debe expedir un certificado de retenciones, igualmente por el año gravable anterior, que para este caso corresponde al año 2014.

Es importante señalar que para expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones de los asalariados, el agente retenedor debe hacer uso del formulario prescrito por la DIAN para tal fin. Para el año gravable 2014, la DIAN prescribió, mediante el artículo 6 de la Resolución 263 del 2014, el Formulario Modelo No. 220 denominado “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2014”, el cual no solo se le entre a los «asalariados» sino a cualquiera que durante el año fue tratado como «empleado».

Cabe mencionar que, aunque el artículo 9 del Decreto 460 de 1986 menciona que “el formato del Certificado de Ingresos y Retenciones, podrá ser diseñado por los mismos retenedores para su expedición como formas continuas, siempre y cuando incluya en el mismo orden y con idéntico texto y distribución los datos y certificaciones previstos en el modelo oficial”, la DIAN a través del Concepto No. 20950 del 2012 (y haciendo mención al Concepto No. 105489 del 2007) aclaró:

“… los certificados de retención en la fuente por conceptos diferentes a los laborales, pueden colocarse en una página Web, sin perjuicio de que cuando el interesado los solicite físicamente se les expidan de esta manera. Pero los correspondientes a ingresos y retenciones si bien no requieren de firma autógrafa (artículo 10 Decreto 836 de 1991), deben entregarse al interesado en la forma prescrita, esto es, de manera litográfica”.

En este orden, sí es pertinente que el agente retenedor haga uso del formulario modelo prescito por la DIAN para la expedición de los Certificados de Ingresos y Retenciones.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

En cuanto a los certificados por otros conceptos, el artículo 381 del Estatuto Tributario señala que los mismos deben contener:

  • Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  • Concepto y cuantía de la retención efectuada.
  • La firma del pagador o agente retenedor.
“el agente retenedor deberá expedir un certificado por cada retención efectuada cuando la persona o entidad a quien le practicó retención en la fuente, así lo solicite”

No obstante, el agente retenedor deberá expedir un certificado por cada retención efectuada cuando la persona o entidad a quien le practicó retención en la fuente, así lo solicite; cuando así sea, cada certificado debe contener las especificaciones antes mencionadas.

Por último, tanto el retenedor como el retenido deberán conservar, por un período de cinco (5) años, una copia del certificado para ser exhibida cuando la Administración de Impuestos así lo requiera. En la copia para el retenedor bastará que consten los datos y certificaciones a cargo del mismo. Estos certificados servirán también a quienes sí están obligados a presentar declaración de renta, para los efectos de anexarlos como sustento de la misma, casos en los cuales los datos a cargo del asalariado no deberán ser diligenciados.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,