Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías consignadas a fondos deberán reconocerse como un ingreso fiscal


Cesantías consignadas a fondos deberán reconocerse como un ingreso fiscal
Actualizado: 20 febrero, 2018 (hace 6 años)

Asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990, y a quienes les aplique el régimen tradicional de cesantías, deberán reconocer como ingreso fiscal los valores por cesantías que les sean pagadas directamente por sus empleadores y las cesantías que les abonen en el pasivo contable que el empleador lleve para tales fines.

El artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, establece que los asalariados con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 deberán reconocer como ingreso fiscal al final del año, tanto las cesantías que les hayan sido pagadas directamente por el empleador como aquellas que les hayan enviado anualmente a los fondos de cesantías.

La norma también dispone que los asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990, y a los que les aplique el “régimen tradicional de cesantías” contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, deberán reconocer como ingreso fiscal al final del año tanto los valores por cesantías que les sean pagadas directamente por sus empleadores, como las cesantías que estos les abonen cada año en diciembre 31 en el pasivo contable que el empleador lleve para tales fines.

Para entender el propósito que persigue esta norma es necesario destacar que, luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 336 del ET, al final del año cuando el asalariado presente su declaración anual de renta, los valores percibidos por cesantías estarían sumando como un ingreso bruto del año en su cédula de rentas de trabajo y luego podrían ser restados como una renta exenta. Sin embargo, se les exigirá que el monto de todas las rentas exentas que se pretendan restar, no deberá exceder el límite del 40 % del ingreso neto de la respectiva cédula, y al mismo tiempo, en valores absolutos, dicho 40 % no deberá exceder las 5.040 UVT.

Por consiguiente, desde enero de 2017, cualquier valor por cesantías que el asalariado con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 llegue a percibir como ingreso fiscal del año, quedará sometido a ese nuevo límite del 40 %, aumentándosele la base final de su impuesto de renta. Lo mismo sucedería cuando los asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990 les solicitaran a sus empleadores los valores por cesantías del 2016 hacia atrás que estuvieran reconocidas en el pasivo contable del empleador.

“los asalariados vinculados laboralmente después de la Ley 50 de 1990 tendrán que reconocer como ingreso fiscal del año las cesantías que les consignen a los fondos de cesantías desde enero de 2017”

Por lo tanto, la norma contenida en la nueva versión del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 buscó establecer la siguiente regla especial que aplica para el mismo año gravable 2017 y siguientes:

  1. Para los asalariados vinculados laboralmente después de la Ley 50 de 1990 tendrán que reconocer como ingreso fiscal del año las cesantías que les consignen a los fondos de cesantías desde enero de 2017. Hasta el año gravable 2016, estos asalariados solo reconocían como ingreso fiscal del año las cesantías pagadas directamente por el empleador y aquellas que fuesen retiradas desde los fondos de cesantías. Además, los valores por cesantías consignados en los fondos de cesantías a partir del 2017, y que permanezcan en dichos fondos al cierre del año, se deberán empezar a reconocer en el patrimonio fiscal del asalariado. Así mismo, los ingresos por cesantías consignados en los fondos de cesantías a partir de enero de 2017 y los ingresos por cesantías del 2017 y siguientes que sean pagados directamente al trabajador, cuando sean restados como renta exenta en la cédula de rentas de trabajo, sí tendrán que sumarse con todas las demás rentas exentas y someterse al límite especial del 40 % tratado en el artículo 336 del ET. De otra parte, cuando este tipo de asalariados retiren las cesantías que ya estaban consignadas a diciembre 31 de 2016, las mismas deberán ser reconocidas como un ingreso y podrán ser tratadas como una renta exenta en su cédula de rentas de trabajo sin someterse al límite del 40 % anteriormente mencionado.
  2. Para los asalariados a los que les aplica el régimen tradicional de cesantías, los que tienen vínculos laborales anteriores a la Ley 50 de 1990 deberán reconocer como ingreso por cesantías anuales las diferencias en los saldos al inicio y cierre de cada año que se reflejen en el pasivo de cesantías consolidadas de las contabilidades de sus empleadores. A este valor deberán sumarle el valor de los anticipos por cesantías del mismo año gravable que le haya pedido a sus empleadores. Este tipo de ingresos por cesantías las podrá restar al final del año como renta exenta en su cédula de rentas de trabajo sometiéndolas primero al límite del 40 % mencionado en el artículo 336 del ET. De otra parte, cuando el empleador les cancele cesantías que eran del 2016 o anteriores, dichas cesantías también seguirán siendo reconocidas como un ingreso fiscal al final del año, pero podrá restarlas como una renta exenta que no se someterá al límite del 40 % mencionado anteriormente.
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