Asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990, y a quienes les aplique el régimen tradicional de cesantías, deberán reconocer como ingreso fiscal los valores por cesantías que les sean pagadas directamente por sus empleadores y las cesantías que les abonen en el pasivo contable que el empleador lleve para tales fines.
El artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, establece que los asalariados con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 deberán reconocer como ingreso fiscal al final del año, tanto las cesantías que les hayan sido pagadas directamente por el empleador como aquellas que les hayan enviado anualmente a los fondos de cesantías.
La norma también dispone que los asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990, y a los que les aplique el “régimen tradicional de cesantías” contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, deberán reconocer como ingreso fiscal al final del año tanto los valores por cesantías que les sean pagadas directamente por sus empleadores, como las cesantías que estos les abonen cada año en diciembre 31 en el pasivo contable que el empleador lleve para tales fines.
Para entender el propósito que persigue esta norma es necesario destacar que, luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 336 del ET, al final del año cuando el asalariado presente su declaración anual de renta, los valores percibidos por cesantías estarían sumando como un ingreso bruto del año en su cédula de rentas de trabajo y luego podrían ser restados como una renta exenta. Sin embargo, se les exigirá que el monto de todas las rentas exentas que se pretendan restar, no deberá exceder el límite del 40 % del ingreso neto de la respectiva cédula, y al mismo tiempo, en valores absolutos, dicho 40 % no deberá exceder las 5.040 UVT.
Por consiguiente, desde enero de 2017, cualquier valor por cesantías que el asalariado con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 llegue a percibir como ingreso fiscal del año, quedará sometido a ese nuevo límite del 40 %, aumentándosele la base final de su impuesto de renta. Lo mismo sucedería cuando los asalariados con vínculo laboral anterior a la Ley 50 de 1990 les solicitaran a sus empleadores los valores por cesantías del 2016 hacia atrás que estuvieran reconocidas en el pasivo contable del empleador.
Por lo tanto, la norma contenida en la nueva versión del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 buscó establecer la siguiente regla especial que aplica para el mismo año gravable 2017 y siguientes: