Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías de acuerdo con los dos regímenes


Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año de servicio, y proporcionalmente por fracción de año.

Existen dos regímenes para la liquidación de cesantías:

Régimen tradicional

Se aplica a los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991, que no se hayan acogido al régimen de cesantías contemplado en la Ley 50 de 1990. Se pagan a la terminación definitiva del contrato, y por todo el tiempo laborado.

Se liquida con el último salario mensual devengado, siempre que no haya tenido variación en los últimos 3 meses. En caso contrario, y en el de los salarios variables, se liquida con el promedio de lo devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo de servicio, si fuere menor a un año. El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar cesantías.

Régimen de liquidación definitiva anual (Ley 50 de 1990)

Se aplica a los trabajadores vinculados a partir del primero de enero de 1991 y a los que, perteneciendo al régimen tradicional, se hayan acogido al nuevo régimen.

Opera de la siguiente manera: el empleador realizará la liquidación definitiva de cesantías al 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o la fracción, según sea el caso, con base en el último salario mensual del trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses.

En caso contrario, y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año de servicio, o en todo el tiempo servido, si fuere menor de un año.

El empleador deberá consignar el valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que el trabajador haya elegido. Cuando este no lo elija, el empleador depositará las cesantías en cualquiera de los que estén legalmente funcionando e informará al trabajador sobre la decisión adoptada. Si el empleador no hace la consignación dentro del plazo señalado, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito