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Cesantías e intereses sobre las cesantías a la hora del cálculo del IMAN de un empleado


Cesantías e intereses sobre las cesantías a la hora del cálculo del IMAN de un empleado
Actualizado: 5 mayo, 2014 (hace 10 años)

En la depuración ordinaria las cesantías e intereses sobre las cesantías se restan inmediatamente como renta exenta. Los pagos por salarios tienen una parte que se resta, incluso los aportes a fondos de pensiones hasta el 2012 eran no gravados; ahora son renta exenta.

Veamos el siguiente caso. En el cálculo del IMAN de un empleado, las cesantías e intereses sobre las cesantías son exentas porque al depurar por este método no lo dice en ningún literal en el cálculo del 25% del art.206-10. En caso que un empleado tenga ingresos fuera de los laborales, al depurar, ¿se deben tomar todos los ingresos menos los ingresos no constituidos de renta y las deducciones o los que tengan que ver solamente con los ingresos laborales?

Respecto a los asalariados, siempre se ha entendido que lo que en el año hayan recibido por concepto de cesantías e intereses de cesantías se resta 100% como renta exenta, porque así lo permite los numerales uno o dos del artículo 206 del E.T. Por lo tanto, en la depuración ordinaria estas cesantías e intereses de cesantías se restan inmediatamente como renta exenta, y el ingreso bruto menos restada la parte como renta exenta forma un saldo neto, sobre el cual se calcula el 25% que también permite el numeral 10 del artículo 206; de modo que se debe hacer la depuración correctamente. Los pagos por salarios tienen una parte que se resta, incluso los aportes a fondos de pensiones hasta el 2012 eran ingreso no gravado, ahora son renta exenta.

Se debe tomar el valor bruto, restarle los ingresos no gravados, algunos que todavía maneja un asalariado como viáticos y demás. Luego lo que se puede restar como renta exenta como las cesantías, los intereses o los aportes a los fondos de cesantías y a las EPS y al saldo resultante después de restar los ingresos no gravados y las rentas exentas, es al que se le calcula el 25% y de este modo se obtiene la base ordinaria.

En la depuración del IMAS, la RGA con la que se calcula el IMAN es la misma RGA con la que se calcula el IMAS, lo que hace diferente el impuesto con el IMAN y el impuesto con el IMAS, son las tablas, porque hay tabla para el IMAN y tabla para el IMAS.

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La depuración de la RGA se encuentra en el E.T. para alguien que fue asalariado y que logra pertenecer al universo de los empleados. En el artículo 329 está la clasificación de las personas naturales, en el 330 está el sistema de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados, en el 331 está el IMAN, y en el 332 es donde está la determinación de la renta gravable alternativa.

Por lo tanto, a todos los ingresos se le pueden restar los dividendos y participaciones, el valor de las indemnizaciones en dinero y especie, los aportes obligatorios al sistema de salud, los gastos de representación, los pagos catastróficos en salud, los aportes obligatorios al sistema de seguridad social, el costo fiscal de los activos fijos, indemnización por seguros, los retiros de los fondos de cesantías que efectúe el beneficiario.

En conclusión, en la depuración ordinaria sí se pueden restar las cesantías e intereses de cesantías por lo que menciona el numeral 1 o 2 del artículo 206.

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