Actualizado: 11 enero, 2023 (hace 1 año)
Aquí hablaremos sobre...
- Cesantías de los años 2017 y siguientes consignadas al fondo son ingreso fiscal
- Renta exenta por retiro de cesantías
- Cesantías e intereses no se someten a retención en la fuente en ningún momento
El artículo 27 del ET y el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 confirman que las cesantías de los años 2017 y siguientes son ingreso fiscal en el año en que se consignen.
Las cesantías no deben someterse a retención según el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998.
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