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El artículo 27 del ET y el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 confirman que las cesantías de los años 2017 y siguientes son ingreso fiscal en el año en que se consignen.
Las cesantías no deben someterse a retención según el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998.