Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesión de bienes a título gratuito entre personas naturales constituye ganancia ocasional


Cesión de bienes a título gratuito entre personas naturales constituye ganancia ocasional
Actualizado: 24 junio, 2016 (hace 8 años)

Cuando una persona natural decide entregar a otra un bien a título gratuito, dicha cesión se puede catalogar como una donación; para el manejo tributario de esta es necesario observar las indicaciones señaladas en los artículos 302, 303 y 307 del ET.

De acuerdo con el Estatuto Tributario, entre los ingresos que constituyen ganancia ocasional se encuentran: los obtenidos por la venta de un activo fijo poseído por dos años o más, los provenientes de herencias, legados y donaciones, así como también los premios de rifas, loterías, apuestas y similares.

“la cesión de bienes o derechos en dinero o especie entre personas vivas, independientemente del grado de consanguinidad o afinidad, constituyen una ganancia ocasional para quien recibe la donación”

Al respecto, el artículo 302 del ET señala que se consideran ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito. Así pues, es claro que la cesión de bienes o derechos en dinero o especie entre personas vivas, independientemente del grado de consanguinidad o afinidad, constituyen una ganancia ocasional para quien recibe la donación.

Para ilustrar lo anterior, observemos la siguiente situación: en el 2015 el señor Carlos Vallejo decidió cederle a su hijo un apartamento, para quien la cesión de este bien constituye una donación en especie, la cual le genera una ganancia ocasional. Así pues, para determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales de los bienes y derechos recibidos a título gratuito, es pertinente recibir las indicaciones establecidas en el artículo 303 del ET, el cual señala que corresponderá al valor que tengan dichos bienes y derechos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cual se realizó la donación.

De acuerdo con lo anterior, el valor por el cual el señor Carlos Vallejo (quien cedió el bien) haya declarado el bien por el año gravable 2014, es el mismo valor por el cual se le forma la ganancia ocasional al hijo (quien recibe el bien), y el cual constituirá la base gravable sobre la cual se deberá liquidar el impuesto a las ganancias ocasionales.

Es importante tener en cuenta que la ganancia ocasional corresponderá, como ya se mencionó, al valor registrado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior de quien hizo la cesión del bien, y no al valor que se decida registrar en la escritura; lo anterior debido a que en algunas ocasiones el valor por el cual se realiza la escritura es diferente al valor por el cual se declaró el bien (puede ser que se realice un autoavalúo al bien y por este se elabore la escritura).

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Ganancia ocasional exenta en la cesión de bienes a título gratuito

Es importante tener en cuenta que la persona que reciba el bien inmueble a título gratuito, tiene la posibilidad de tomar una parte y descontarla como renta exenta, tal como lo menciona el artículo 307 del ET, en el cual se lee:

“Ganancias Ocasionales Exentas.  Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

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4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT”.

En conclusión, y siguiendo con el ejemplo planteado anteriormente, el señor Carlos Vallejo le donó a su hijo un apartamento, el cual constituirá una ganancia ocasional para este por el mismo valor que el señor Carlos Vallejo tenía registrado el bien en la declaración de renta del año inmediatamente anterior al cual se realizó la cesión. Una vez el hijo reconozca la ganancia ocasional por ese mismo valor, podrá restar como ganancia ocasional exenta hasta el 20% del valor del bien inmueble recibido, sin que el mismo exceda el equivalente a 2.290 UVT, que para el 2015, año en el cual se realizó la donación, equivale a $64.759.000.

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