Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesión de obligaciones, una alternativa cuando no pueda cumplir con el contrato


Cesión de obligaciones, una alternativa cuando no pueda cumplir con el contrato
Actualizado: 5 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Partes que intervienen en el negocio
  • Cesión de contrato en materia comercial
  • Características
  • Obligaciones y efectos entre las partes
  • ¡Cuidado!

Cuando una de las partes se sienta imposibilitada para continuar con la ejecución de lo pactado en el contrato, puede eludir la carga de soportar todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame, encontrando un tercero que lo reemplace como parte dentro del negocio.

Muchas veces ocurre que las personas pactan contratos con la seguridad de poder ejecutar en debida forma las obligaciones que adquieren con la otra parte, pero al cabo de un tiempo, la situación particular de uno de los contratantes puede cambiar, ya sea en lo económico, social, familiar o cualquier otra que le imposibilite la materialización de la condiciones establecidas en el papel; dejando abierta la posibilidad que la otra parte del contrato exija el pago de la cláusula penal o lo demande civilmente por los perjuicios que le puedan causar el desistimiento de esa otra persona, independientemente de la razón que tuviera para hacerlo.

“permitir que un tercero ajeno al negocio celebrado previamente pueda intervenir adquiriendo la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante”

Para estos casos es recomendable hacer uso de la figura jurídica de cesión de posición contractual, la cual consiste en permitir que un tercero ajeno al negocio celebrado previamente pueda intervenir adquiriendo la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante que decide ceder el contrato. Los beneficios son recíprocos puesto que la parte cedente evita un proceso ejecutivo o monitorio en su contra y el tercero que entra a sustituirlo como parte puede sacar provecho de las circunstancias y negociar por un menor valor las condiciones en las que asume las obligaciones del contrato.

Partes que intervienen en el negocio

  1. Cedente: quien va a transmitir los derechos y obligaciones del contrato.
  2. Cesionario: quien se convierte en la nueva parte del contrato.
  3. Cedido: es la parte que autoriza la cesión del contrato

Cesión de contrato en materia comercial

El Código de Comercio hace referencia en su artículo 887 a la figura de cesión del contrato o de la posición contractual cuando refiere que en los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva (como el arrendamiento de local comercial) cada una de las partes puede hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin que requiera aceptación expresa del contratante cedido, siempre que no se haya prohibido o limitado dicha sustitución por estipulación de las partes o por la ley.

Características

Este contrato presenta las siguientes características:

1. Es un contrato típico, porque se encuentra consagrado en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio.

2. Es bilateral, porque los artículos 890 y 892 del Código de Comercio establecen las responsabilidades u obligaciones que adquieren el cedido y el cedente respecto del contrato original que consisten principalmente en:

  • Responder por la existencia y validez del contrato que se cede y de sus garantías salvo que exista estipulación expresa que diga lo contrario.
  • La notificación de la cesión del contrato al cedido para proveerle conocimiento de la cesión o para la aceptación de la misma.

3. Es oneroso y conmutativo, porque la intención de las partes tiende a perseguir la utilidad o beneficio que en términos económicos adquieren con el contrato, generando iguales obligaciones y beneficios para los contratantes.

4. Es de ejecución instantánea, las obligaciones se pueden cumplir en un solo acto entre el cedente y cesionario, puesto que una vez celebrado el contrato de cesión, el cesionario, como tercero extraño al contrato, llega a remplazar al contratante original a cambio de una contraprestación, culminando así las obligaciones que se derivan del contrato de cesión.

5. Puede hacerse de forma verbal o escrita, así lo dispone el artículo 888 del Código de Comercio, si el contrato consta por escrito, la cesión deberá hacerse también por escrito; pero si el contrato se celebró de forma verbal, la cesión podrá hacerse de igual forma; ello no quiere decir, que el contrato de cesión requiera de la misma solemnidad o forma, puesto que el contrato original puede constar por escritura pública y el de cesión bastaría con documento privado autenticado inscrito en el respectivo registro. Simplemente dependerá de si consta o no por escrito el contrato inicial para que las partes puedan en el contrato de cesión hacerlo de igual forma, constar por escrito o verbal.

Obligaciones y efectos entre las partes

El contrato de cesión de la posición contractual tiene efectos y surte obligaciones, no solo entre las partes que celebran el contrato de cesión, sino también en relación con el cedido, analicémoslas:

Efectos entre cedente y cesionario

El cedente responde frente al cesionario por la existencia y validez del contrato, pero no deberá responder por la solvencia del otro contratante, ni por el cumplimiento del contrato, tampoco por las garantías, puesto que el cedente no responde por las obligaciones del contratante cedido. No obstante, si se estipula en el contrato, que el cedente será responsable del cumplimiento del contrato por parte del cedido, el cedente se convertiría automáticamente en un responsable subsidiario.

Efectos entre cedido y cesionario

La cesión solamente produce efectos desde el momento en que se le notifique al contratante cedido sobre la cesión, o desde el momento en que éste la acepte, salvo cuando se trate de un contrato escrito con la cláusula a la orden.

Efectos entre cedente y cedido

Estas partes del contrato quedarán desvinculadas una vez se le notifique al contratante cedido la cesión que ha hecho el cedente, o desde que el contratante cedido la acepta o conoce el endoso.

¡Cuidado!

Tenga cuidado al pactar la cesión pues puede ocurrir que el contratante cedido haga uso de la facultad de reserva de no liberar al cedente, establecida en el artículo 893 del Código de Comercio, al autorizar o aceptar la cesión la cual lo habilita para exigir del cedente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato cuando el cesionario o tercero no cumpla con sus obligaciones.

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