Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesión de recursos a los departamentos por IVA sobre licores, vinos y aperitivos fue reglamentada


Cesión de recursos a los departamentos por IVA sobre licores, vinos y aperitivos fue reglamentada
Actualizado: 10 mayo, 2018 (hace 6 años)

Los departamentos recibirán una parte del IVA neto que recauden los productores, importadores y comercializadores de vinos, licores y similares; los responsables cobrarán el 5 % del IVA en sus ventas, pero se descontarán el 100 % de los IVA de sus costos y gastos logrando formar incluso saldos a favor.

El pasado 27 de abril de 2018 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 719 a través del cual se agregaron los artículos 1.3.1.8.6 hasta 1.3.1.8.11 al DUT 1625 de octubre de 2016 con el propósito de reglamentar las medidas de las Leyes 1816 y 1819 de diciembre de 2016 relacionadas con el IVA que se cobraría desde enero 1 de 2017 sobre las venta de licores, vinos, aperitivos y similares, y la sesión que se hará a favor de los municipios y departamentos de una parte del IVA neto que la Dian recaude sobre dichas operaciones.

Al respecto, y tal como lo explicamos ampliamente en un editorial de mayo de 2017, las Leyes 1816 y 1819 de 2016 establecieron que a partir de enero 1 de 2017 el modo en que se reglamenta el comercio de licores, vinos aperitivos y similares experimentaría los siguientes cambios trascendentales:

a. El impuesto departamental al consumo (regulado en la Ley 223 de 1995) aplicable a los productores e importadores de dichos bienes reduciría considerablemente su valor, teniendo en cuenta que pasaría de $502 (monto de 2016) a $220 por cada 750 centímetros cúbicos.

b. A partir de enero de 2017, ya no solo los productores e importadores, sino también los simples comercializadores, serían responsables del IVA en la venta de tales bienes, el cual se empezaría a cobrar en todos los casos con una tarifa del 5 % del valor de la venta calculado hasta antes de sumar el impuesto departamental al consumo. Hasta el 2016, dentro del valor que se cobraba por impuesto departamental al consumo, se entendía que un 35 % de dicho impuesto correspondía al valor del IVA, impuesto por el que eran responsables solamente los productores e importadores. Sin embargo, dicho IVA era cedido automáticamente a los departamentos.

c. El artículo 33 de la Ley 1816 de 2016 dispuso que el IVA que se empezara a cobrar a partir de enero 1 de 2017, afectado con sus respectivos IVA descontables, sería un valor que se cedería a los departamentos de Colombia  con destino al aseguramiento en salud y “de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno Nacional”.

d. Para controlar el valor neto que se pudiera recaudar por el IVA a los licores, vinos, aperitivos y similares, la Dian diseñó unos renglones especiales dentro del formulario 300 para las declaraciones del IVA de los años 2017 y 2018 (ver los renglones 37, 62 y 71).

Metodología establecida por el gobierno nacional

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1816 de 2016, el Decreto 719 de abril 27 de 2018 estableció lo siguiente:

“Cada año, a más tardar en junio 30, la Dian deberá informar el valor proyectado del IVA neto que se piensa recaudar durante el año siguiente por concepto del IVA sobre venta de licores”

a. Cada año, a más tardar en junio 30, la Dian deberá informar el valor proyectado del IVA neto que se piensa recaudar durante el año siguiente por concepto del IVA sobre venta de licores, vinos, aperitivos y similares. Dicho valor proyectado se incluirá en el presupuesto general de la Nación del siguiente año.

b. Cada año, antes de marzo 31, la Dian certificará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda cuál es el valor del recaudo neto estimado por IVA a licores, vinos aperitivos y similares que se espera obtener para el nuevo año fiscal que empieza y para ello se basará en lo que hayan sido las declaraciones de IVA del año inmediatamente anterior.

c. Cuando se termine el respectivo año fiscal, el Ministerio de Salud y Protección Social girará, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, tomará el 100 % de los recursos del IVA neto recaudado por la Dian  y lo girará de la siguiente forma: un 75 % para la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres–, y un 25 % a los directores territoriales de salud departamentales o quien haga sus veces.

¿Si el recaudo del IVA no da “saldo a pagar” sino “saldo a favor”?

“que es muy complejo esperar que los responsables del IVA de los licores, vinos, aperitivos y similares puedan terminar formando saldos a pagar con las ventas de esos bienes”

En relación con este tema, y tal como lo hemos destacado en editoriales anteriores, creemos que es muy complejo esperar que los responsables del IVA de los licores, vinos, aperitivos y similares puedan terminar formando saldos a pagar con las ventas de esos bienes, pues sucede que el IVA lo generan con tarifa del 5 %, pero al mismo tiempo pueden tomarse el 100 % de los IVA descontables de sus costos y gastos, los cuales perfectamente pueden estar gravados con tarifas del 19 % (ver artículo 485 del ET).

Siendo ese el caso, es claro que en los meses en que solo tengan costos y gastos y tengan muy pocas ventas, el formulario no va a arrojar saldos por pagar, sino saldos a favor, por consiguiente, se afectarían los valores que supuestamente se destinarían a favor de los departamentos.

Además, a la hora de calcular el valor neto recaudado por concepto del IVA a los licores, vinos, aperitivos y similares, las normas no han hecho la claridad de que la Dian también tendría que restar los valores por retenciones de IVA que se le hayan practicado a los vendedores de dichos bienes y hasta sumar incluso las sanciones por extemporaneidad y otros conceptos y los intereses de mora que el contribuyente haya tenido que calcular en sus declaraciones tributarias.

Al respecto, tal parece que la Dian solamente calcula el valor neto recaudado, tomando el IVA generado y restando el IVA descontable. Siendo ese el caso, se diría que a los departamentos no les estaría llegando el verdadero valor neto recaudado por la Dian por concepto del IVA a los licores, vinos, aperitivos y similares.

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