Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesión de Acciones: ¿en qué momento cambian de propiedad?


Cesión de Acciones: ¿en qué momento cambian de propiedad?
Actualizado: 2 abril, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La Acción: Título Valor Nominativo
  • Libertad de negociación de acciones
  • Para que el tercero adquirente de la Acción alcance la calidad de accionista con derechos y obligaciones, no basta con el endoso de la Acción
  • Conclusión
  • Excepciones a la libertad de negociación de acciones

Con alguna ligereza se hace la cesión de acciones a un tercero y se cree que por el sólo hecho de entregar la acción a la otra persona se pierde automáticamente la calidad de accionista junto con las obligaciones y derechos. El problema es que no es así de sencillo.

La Acción: Título Valor Nominativo

La Acción es un Título Valor Nominativo, lo que significa que el creador del título (Sociedad) lleva un registro (Libro de accionistas) sobre los tenedores de las acciones (accionistas). Sobre dicho título también aparecerá el nombre del tenedor. (Artículo 648 del Código de Comercio).

Libertad de negociación de acciones

Por regla general (aunque hay excepciones), el dueño (Cedente) de una o varias acciones puede cederlas a un tercero (Cesionario). Basta con el sólo endoso de la Acción (generalmente en la parte posterior), sin necesidad de autorización, al fin y al cabo es un título valor como lo es el cheque o el pagaré y el acreedor-tenedor de dicho título se lo puede dar a cualquier otra persona.

Para que el tercero adquirente de la Acción alcance la calidad de accionista con derechos y obligaciones, no basta con el endoso de la Acción

Este es el error más común en que caen las personas (cedente y cesionario) entre las que se han cedido una Acción: no basta con escribir sobre la parte posterior de la Acción el nombre del nuevo titular y la firma del actual dueño de la Acción.

Es necesario que el nuevo dueño, junto con la Acción que le fue cedida, la lleve ante el Representante Legal de la sociedad para que este haga la respectiva anotación de la cesión, anule dicho título y haga uno nuevo donde aparezca en la parte delantera de la Acción el nombre del nuevo dueño, sin el registro en el Libro de Accionistas de la respectiva cesión accionaria, seguirá siendo el accionista Cedente el que tiene todos los derechos y obligaciones.

Al respecto el artículo 406 del Código de Comercio es muy claro:

«La enajenación de acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesario su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.

Conclusión

Por ser un Título Nominativo, la Sociedad sólo aceptará la calidad de accionista al que aparezca debidamente registrado en el Libro de Accionistas. La sola tenencia de la Acción le da únicamente el derecho a que lo anoten (registro)  en el Libro, pero hasta que no aparezca en dicho Libro, no tiene otros derechos como el de Voz y Voto, el de pago de Dividendos, participar en los órganos de control, inspeccionar libros, etc. (Artículo 379 del Código de Comercio).

Excepciones a la libertad de negociación de acciones

Sobre todo lo tratado en este editorial, no se le aplica a unas acciones muy particulares, las cuales tienen restricción en su libertad de negociación para el accionista, las cuales se encuentran descritas en el artículo 403 del Estatuto Mercantil:

Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:
1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;
2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;
3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y
4) Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.”

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