Por medio de la Resolución 437 del 12 de agosto del 2015, la Contaduría General de la Nación –CGN– fijó los plazos para enviar información de acuerdo con el nuevo marco normativo bajo NIIF, de las empresas que no cotizan en el mercado de valores.
Fechada con rótulo del 12 de agosto del 2015, en los últimos días la Contaduría General de la Nación hizo pública la Resolución 437, con la cual otorgó las indicaciones necesarias para el reporte del estado de situación financiera de apertura –ESFA– de las empresas públicas que no cotizan en el mercado de valores.
De acuerdo con las indicaciones del documento, las entidades públicas que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público deberán reportar a través del aplicativo sistema consolidador de hacienda e información pública –CHIP–, en la categoría “estado de situación financiera de apertura – convergencia” y a más tardar el jueves 15 de octubre del 2015, el formulario CGN2015_001_ESFA_Convergencia, que consta de datos como código de subcuenta, nombre de subcuenta, codificación para establecer el estado de la subcuenta como consecuencia del proceso de convergencia (cambios en código y nombre de subcuenta), saldo inicial (al 01 de enero del 2015), ajuste por errores, ajustes por convergencia, reclasificaciones por convergencia, saldo ajustado (al 01 de enero del 2015, saldo corriente y saldo final no corriente).
De igual forma, en su artículo 11, la resolución indica que a partir del 2016, estos informes deberán reportarse según el siguiente cronograma:
Fecha de corte
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Fecha límite de presentación |
31 de marzo |
30 de abril |
30 de junio |
31 de julio |
30 de septiembre |
31 de octubre |
31 de diciembre |
15 de febrero del año siguiente al del período contable |
Descargue aquí la Resolución 437 del 12 de agosto del 2015.