Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CGN: nuevos plazos para reportes NIIF de empresas públicas que no cotizan en mercado de valores


Actualizado: 2 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Por medio de la Resolución 437 del 12 de agosto del 2015, la Contaduría General de la Nación –CGN– fijó los plazos para enviar información de acuerdo con el nuevo marco normativo bajo NIIF, de las empresas que no cotizan en el mercado de valores.

Fechada con rótulo del 12 de agosto del 2015, en los últimos días la Contaduría General de la Nación hizo pública la Resolución 437, con la cual otorgó las indicaciones necesarias para el reporte del estado de situación financiera de apertura –ESFA– de las empresas públicas que no cotizan en el mercado de valores.

De acuerdo con las indicaciones del documento, las entidades públicas que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público deberán reportar a través del aplicativo sistema consolidador de hacienda e información pública –CHIP–, en la categoría “estado de situación financiera de apertura – convergencia” y a más tardar el jueves 15 de octubre del 2015, el formulario CGN2015_001_ESFA_Convergencia, que consta de datos como código de subcuenta, nombre de subcuenta, codificación para establecer el estado de la subcuenta como consecuencia del proceso de convergencia (cambios en código y nombre de subcuenta), saldo inicial (al 01 de enero del 2015), ajuste por errores, ajustes por convergencia, reclasificaciones por convergencia, saldo ajustado (al 01 de enero del 2015, saldo corriente y saldo final no corriente).

De igual forma, en su artículo 11, la resolución indica que a partir del 2016, estos informes deberán reportarse según el siguiente cronograma:

Fecha de corte

Fecha límite de presentación

31 de marzo

30 de abril

30 de junio

31 de julio

30 de septiembre

31 de octubre

31 de diciembre

15 de febrero del año siguiente al del período contable

Descargue aquí la Resolución 437 del 12 de agosto del 2015.

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