Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cheque: ¿necesita fecha para su cobro?


Cheque: ¿necesita fecha para su cobro?
Actualizado: 16 julio, 2018 (hace 6 años)

La fecha es un elemento importante a la hora de suscribir un documento, y lo es aún más si este último conlleva alguna obligación relacionada con dinero. Sin embargo, en algunos casos no es un requisito indispensable, ni desnaturaliza la esencia, en este caso, de un titulo valor.

El cheque es un título valor mediante el cual se libra una orden de pago, que se expide a través de formularios impresos o chequeras. Dicha orden está a cargo de una entidad bancaria, la cual debe hacerse a favor de quien figure en el cheque o quien lo porte, en caso de que sea “al portador”.

De igual manera, se puede definir como una orden de pago simple, librada contra un banco, en el cual el librador (quien expide el cheque) tiene fondos depositados en una cuenta bancaria.

Este titulo valor facilita en gran medida las relaciones comerciales, ya que hace posible el pago de cantidades considerables de dinero, que podrían representar un riesgo en caso de que fuesen pagadas en efectivo.

Requisitos

El cheque, además de los establecidos en la ley, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Orden de pago para una determinada suma de dinero, la cual debe expresarse en letras y números.
  • El nombre del banco.
  • Indicarse si el cheque es pagadero al portador, o en favor de determinada persona.
  • La fecha de su emisión. En caso de no tener, esta será el día de su entrega.
  • La firma del librador.

El artículo 713 del Código de Comercio, establece que el cheque debe contener los requisitos de cualquier título, establecidos en el artículo 621 de la misma norma, pero, además, unas condiciones  adicionales:

Artículo 713. Contenido del cheque. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621:

1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;

2) El nombre del banco librado, y

3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.”

Tipos

Existen varios tipos de cheque:

  • Cheque cruzado: este es depositado en la cuenta del banco que lo expidió y, para esto, presenta en el anverso dos líneas rectas paralelas y una línea diagonal. Este cobro solo puede hacerse en efectivo (artículo 734 del Código de Comercio).
  • Cheque al portador: puede ser cobrado por cualquier persona que lo porte.
  • Cheque para abonar en cuenta: tiene como fin ser depositado en una cuenta bancaria. En consecuencia, no es posible que sea cobrado en efectivo.
  • Cheque bancario: es el expedido por la misma entidad bancaria que lo va a pagar.
  • Cheque de viaje: es emitido por una entidad bancaria, y puede canjearse por dinero en efectivo en otro país, o utilizarse como medio de pago (artículo 746 del Código de Comercio).

En lo que respecta al tema en concreto, el artículo 621 del Código de Comercio establece los requisitos que deben cumplir los títulos valores para ser considerados como tal:

“Artículo 621. Requisitos para los títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.”

(El subrayado es nuestro)

En el artículo anterior, el cual contiene los requisitos generales de los títulos valores, no se establece que estos deban contener fecha, ni tampoco lo hace el artículo 713 (mencionado al inicio de este editorial). Por lo tanto, se entiende que este no es requisito determinante a la hora de la creación, circulación, presentación o pago de un título valor, en este caso, el cheque. No obstante, al final del artículo en mención se hace la salvedad de que, en caso de que el título no tenga fecha, esta será la fecha y lugar de entrega de este documento.

Para determinar cuándo debe ser cobrado un cheque (en este caso, uno que no contenga fecha), el artículo 717 del Código de Comercio establece lo siguiente:

“Artículo 717. Carácter de pagadero a la vista de los cheques. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque apostatado será pagadero a su presentación.”

(El subrayado es nuestro)

“el cheque siempre será pagadero a la vista, es decir, al momento de ser presentado ante el banco que corresponda y, en caso tal de que esté posfechado, el banco tiene la obligación de pagarlo”

Dado lo anterior, el cheque siempre será pagadero a la vista, es decir, al momento de ser presentado ante el banco que corresponda y, en caso tal de que esté posfechado, el banco tiene la obligación de pagarlo si hay suficientes fondos. Por lo tanto, solo es necesaria su presentación para que pueda ser cobrado y pagado.

Aspectos a tener en cuenta a la hora de presentar (cobrar) un cheque:

  • El banco tiene la obligación de cubrir hasta el monto del saldo que el librador tenga en su cuenta. En caso de que este no sea suficiente, deberá hacer un pago parcial con el saldo disponible.
  • Si se presenta un cheque posfechado, esto no impide que pueda ser cobrado si existen los suficientes fondos para el pago.
  • Cuando un banco se niegue a pagar un cheque sin justa causa, u ofrezca un pago parcial, deberá pagar al girador una suma equivalente al 20 % del valor total del cheque.

¿En qué momento debe cobrarse un cheque?

Aunque un cheque no contenga la fecha de creación, y esto no modifique en alguna forma su esencia, existen algunos términos establecidos, en los cuales debe hacerse el cobro efectivo de este. Esto último depende del lugar donde vaya a ser cobrado, es decir, en la misma ciudad o región, en el mismo país, o en cualquier país dentro y fuera de América Latina, según el artículo 718 del Código de Comercio:

“Artículo 718. Presentación de los cheques para su pago. Los cheques deberán presentarse para su pago:

1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;

3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y

4) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.”

En caso tal que el beneficiario del cheque no lo presente en los plazos establecidos, dependiendo del caso (por ejemplo, en los primeros quince días), aun cuando el girador tenga los fondos necesarios para la cancelación del monto, el cheque se entenderá como caducado. Esto es lo que se conoce como caducidad de la acción cambiaria.

Otro caso se da cuando el beneficiario no inicia la acción judicial para el cobro del cheque dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de este ante el banco, o si inicia la acción de cobro y no notifica al deudor, se entenderá prescrito el derecho. Esto es lo que se conoce como prescripción de la acción cambiaria.

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