Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Choferes: su contrato es de trabajo y directamente con la empresa de transporte, con nadie más.


Choferes: su contrato es de trabajo y directamente con la empresa de transporte, con nadie más.
Actualizado: 7 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Choferes de buses y busetas de servicio urbano e intermunicipal, deben ser contratados directamente por la Empresa de Transporte
  • Solidaridad por salarios, prestaciones y seguridad social, entre Empresa de Transporte y el Dueño del Automotor
  • Contrato de Trabajo con los choferes. No puede ser ni de servicios, ni por temporales o Cooperativas de Trabajo Asociado
  • ¿Qué pasa cuando el chofer es el mismo dueño del automotor?

Los choferes de buses, urbanos o intermunicipales, tienen que estar contratados laboralmente por la empresa de transporte respectivamente. No pueden contratarse ni por CTA, Empresas Temporales o por el dueño del automotor.

Choferes de buses y busetas de servicio urbano e intermunicipal, deben ser contratados directamente por la Empresa de Transporte

Un error muy común de los que están en el mundo del transporte público, es creer que el chofer es empleado del dueño del vehículo y no de la empresa de transporte.

Cuando la legislación ordena lo contrario. El chofer es empleado siempre de la empresa de transporte, sin importar a quien pertenezca el automotor que conduzca y será mediante contrato de trabajo, no de servicios u otras figuras de vinculación.

Veamos las normas:

Ley 15 de 1959 Artículo15. El contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables.

Ley 336 de 1996 Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo.

Solidaridad por salarios, prestaciones y seguridad social, entre Empresa de Transporte y el Dueño del Automotor

Las mismas normas antes citadas, establecen claramente una solidaridad entre la Empresa de Transporte y el dueño del automotor, en caso que la empresa de transporte incurra en alguna de las siguientes situaciones:

  • No afilia al chofer a Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, ARP).
  • No cotiza o cotiza morosamente a Seguridad Social.
  • El pago de todo en lo que deba incurrir el trabajador para su recuperación o de sus beneficiarios, por no haber estado afiliado y cotizando y por ende no tuvo la respectiva atención de los entes de Seguridad Social.
  • No pago de salarios y Prestaciones Sociales.
  • Pago de Indemnizaciones por incumplimientos del contrato de trabajo.

Por lo anterior, es importante que los dueños del automotor estén exigiendo periódicamente a la empresa de transporte, un reporte sobre los pagos a seguridad social y salarios de los choferes, pues si la empresa de transporte incumple, el dueño del automotor es solidariamente responsable por dicho incumplimiento.

Nota: Para ampliar sobre la solidaridad entre empresa de Transporte y Dueño del Automotor frente al chofer, puede consultar nuestro editorial: “Seguridad social en choferes: responsabilidad de la empresa de transporte y el dueño del vehículo

Contrato de Trabajo con los choferes. No puede ser ni de servicios, ni por temporales o Cooperativas de Trabajo Asociado

Tanto el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 y el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, establecen que la vinculación de los choferes de los vehículos de transporte público será siempre y directamente con la Empresa Operadora de Transporte y a través de un Contrato de Trabajo, que incluye todas sus garantías laborales (salarios, prestaciones, dotación, auxilios, jornadas máxima de trabajo, horas extras, etc.)

Lo anterior significa, que los choferes no pueden estar vinculados a través de Contratos de Prestación de Servicios, Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA-, Empresas de Servicios Temporales –EST-, ni tampoco a través de Asociaciones o Agremiaciones.

¿Qué pasa cuando el chofer es el mismo dueño del automotor?

Es igual, la Empresa de Transporte está obligada a suscribir un contrato de trabajo con el chofer-dueño y hacer la respectiva afiliación a seguridad social en calidad de trabajador dependiente, nunca como independiente.

Sobre ese particular, el Ministerio de Protección Social en concepto 186919, del pasado 2 de Julio de 2010, recordó lo siguiente:

“…Así las cosas, es claro que los conductores de transporte público así sean propietarios del vehículo, deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y ARP) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo….”

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