Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cierre 2012, ¿cómo contabilizar el saneamiento de activos y pasivos permitido por la Ley 1607?


Cierre 2012, ¿cómo contabilizar el saneamiento de activos y pasivos permitido por la Ley 1607?
Actualizado: 13 marzo, 2013 (hace 11 años)

Fiscalmente el mayor incremento que se produzca en la patrimonio sí se reflejará como un ingreso de ganancia ocasional. Pero en la contabilidad ese valor se llevará directamente al patrimonio en la cuenta que el PUC tiene diseñado para ello. Además, habrá que esperar qué dirá la Supersociedades si una sociedad muestra, ahora, contable y fiscalmente activos que antes tenía ocultos o elimina pasivos que incluía siendo ficticios, pues eso dejará mal parados al representante legal y al contador o revisor de años anteriores.

Uno de los grandes cambios de la Ley 1607 de 2012 es el contenido en su art. 163 (el cual se modificó el art. 239-1 del E.T.) y con el que se permite que las personas jurídicas y naturales, contribuyentes de renta en el régimen ordinario, puedan aprovechar para tomar sus declaraciones de renta del año gravable 2012 y 2013 y hacer en ellas un saneamiento patrimonial declarando los activos que antes venían ocultado y eliminando los pasivos ficticios que incluían en las declaraciones (recuerda que el análisis a este y otros grandes temas de la Reforma los encuentras en nuestra obra educativa multimedia “Reforma Tributaria Ley 1607: Todo un revolcón normativo”).

Al declarar esos activos omitidos y eliminar los pasivos ficticios, lo que les dice la norma fiscal es que en la declaración de renta respectiva tendrán que reconocer todo el incremento que eso produce en el patrimonio líquido como un “ingreso por ganancia ocasional” (que en el nuevo formulario 110 para declaración de renta 2012 ocupará  el renglón especial No. 69), y que sobre esa ganancia ocasional liquiden el respectivo impuesto de ganancia ocasional (que en el nuevo formulario 110 se liquidará en el renglón 85).

Además, en el nuevo formato 1732 versión 5.0 para la declaración 2012, quienes tengan que elaborarlo discriminarán el tipo de activo que están saneando, usando para ello los nuevos renglones 104 (si es un efectivo), 113 (si eran cuentas por cobrar), 119 (si eran acciones), 133 (si eran inventarios), 167 (si eran activos fijos) y 185 (si eran otros activos diferentes). Y en el lado de los pasivos, usar el renglón 210 pero que debería ser un renglón solo informativo y por tanto no puede sumar dentro del renglón 211 (total pasivos) como hasta ahora equivocadamente lo está haciendo el prevalidador de prueba del formato 1732 publicado por la DIAN el día 11 de marzo de 2013. No se puede sumar porque justamente se trata de pasivos que ya no se van a seguir tomando como fiscales.

Sin embargo, vienen las preguntas: ¿cómo se reflejaría ese saneamiento en los registros contables? ¿Qué se podrá pensar del Representante Legal y el Contador o Revisor que en años anteriores certificaban estados financieros con esos “pecados ocultos” que ahora van a ser purgados?

El saneamiento se registraría como un valor en las cuentas del patrimonio y no en las cuentas del ingreso

Desde hace tiempo en las cuentas del PUC de comerciantes (Decreto 2650 de 1993) existe la cuenta “3410-Saneamiento fiscal”. Así que contablemente el valor de los activos y pasivos saneados se registrará directamente con contrapartida en esa cuenta del patrimonio contable y no se hace pasar por el Estado de Resultados Contable.

Además, y pensando en el caso de una sociedad comercial que efectúe ese saneamiento, el día que ese valor se distribuya como dividendos o como acciones o cuotas entre los socios, ese valor les formará para ellos un ingreso fiscal que puede ser gravado o no dependiendo de lo que a la sociedad le arroje la fórmula del art. 49 del E.T. (que se aplica de una forma para el cierre del 2012 y de otra para los ejercicios 2013 y siguientes, pues fue modificado con el art. 92 de la Ley 1607). En esa fórmula las “ganancias ocasionales” incluidas hasta las de este saneamiento sí se suman como factor que ayuda a aumentar la parte no gravada de las utilidades contables.

¿Y qué se dirá de los Representantes Legales y Contadores o Revisores que en años anteriores tenían esos “pecados” en los estados financieros?

Si sucede que por ejemplo solo en el 2012 una sociedad viene a mostrar los activos que antes mantenía ocultos, eso obviamente hace quedar muy mal parados a los representantes o contadores y revisores de esos años anteriores, pues los estados financieros de esos años anteriores no eran fidedignos.

Incluso, se ha sabido que algunas veces la mejor forma de ocultar esos activos era mostrándolos contablemente como “valorizaciones” contra “superávit por valorizaciones”, pues sucedía que las “valorizaciones” nunca se llevan a las declaraciones de renta. Son partidas que solo son contables (ver por ejemplo los renglones 181 a 184 del formato 1732).

Entonces, habrá que esperar qué opina de pronto la Supersociedades sobre este tipo de casos en los que quedará la evidencia de que una sociedad venía ocultado activos tanto contable como fiscalmente y ahora sí decide mostrarlos en ambas partes. O que venía incluyendo contable y fiscalmente pasivos ficticios que ahora decide eliminar. Como sea, lo más sensato es que si una sociedad usa ese sanamiento en su ejercicio 2012, entonces entre los Estados Financieros exista también una nota especial sobre eso.

Además, en el software STORM USER que se usará para hacer el reporte 01 de Estados financieros 2012 a la Supersociedades, en el anexo 11 de ese informe, está el espacio para digitar si hubo movimientos o no en la cuenta 3410 durante el ejercicio. Con eso entonces ya la Supersociedades podrá decidir qué información adicional le va a solicitar a esa sociedad.

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