Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cierre contable 2015: primer estado financiero comparativo en Grupos 1 y 3


Cierre contable 2015: primer estado financiero comparativo en Grupos 1 y 3
Actualizado: 3 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Por qué el primer estado financiero comparativo no fue frente al ESFA?
  • ¿Qué otros requisitos deben cumplir los estados financieros 2015?
  • Para el dictamen de los estados financieros 2015, ¿qué normatividad se deberá aplicar?

En cumplimiento del cronograma de convergencia a Estándares Internacionales, actualmente las empresas colombianas de los Grupos 1 y 3 están preparando su primer estado financiero comparativo, pues el 2015 finalizó su primer período de aplicación plena.

Para las entidades que conforman el Grupo 1 (grandes empresas que preparan información financiera según el Estándar Pleno) y el Grupo 3 (microempresas, preparadoras de información financiera bajo contabilidad simplificada), el 2014 fue el período denominado de transición, por lo cual al cierre del 31 de diciembre de dicho año prepararon estados financieros –para fines legales–, aún en concordancia con las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 u otros marcos normativos según el tipo de entidad en particular.

Un requisito indispensable para que los informes financieros preparados bajo la guía de cualquiera de los tres marcos normativos derivados de la convergencia, sean considerados estados financieros, es que sean comparativos; de lo contrario, no transcenderán de ser un informe financiero. En este sentido, para las entidades del Grupo 1 y 3 el 2015 fue su primer año de implementación plena, lo cual se traduce en que los informes financieros preparados con corte al 31 de diciembre de ese año –según las indicaciones de sus respectivos nuevos marcos normativos de información financiera– serán los primeros elaborados de forma comparativa, y por tanto los primeros informes que pueden recibir realmente el título de estados financieros.

“en cumplimiento del cronograma de convergencia, al 31 de diciembre del 2015 se presentarían unos estados financieros completos bajo los nuevos marcos normativos de convergencia que deberían elaborarse de forma comparativa y acompañados con todas las revelaciones necesarias”

De esta forma, es claro que los informes financieros que las entidades del Grupo 1 y 3 se encuentran actualmente preparando, y que se aprobarán en las asambleas de socios y juntas de accionistas a más tardar el 31 de marzo, serán los primeros estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera para el caso del Grupo 1 y los primeros bajo la nueva contabilidad simplificada para el Grupo 3. Lo anterior puesto que en cumplimiento del cronograma de convergencia, al 31 de diciembre del 2015 se presentarían unos estados financieros completos bajo los nuevos marcos normativos de convergencia que deberían elaborarse de forma comparativa y acompañados con todas las revelaciones necesarias; para tal efecto se confrontarán los saldos del corte del período de transición con los de aplicación obligatoria.

Esto quiere decir que las cifras del corte al 31 de diciembre del 2015 deberán presentarse de forma comparativa con las del corte al 31 de diciembre del 2014, acompañadas de revelaciones sobre las cuales se podrá medir el impacto de la adopción de los nuevos estándares y se incluirá además, como documento soporte, el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– elaborado con corte al 1 de enero del 2014.

Durante el período de aplicación obligatoria, la contabilidad oficial es la que las empresas de los Grupos 1 y 3 llevan de acuerdo con los anexos 1 y 3 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 (modificado por el Decreto 2496 del 2015) que contiene todo el marco normativo aplicable a nivel nacional, tanto para las Normas Internacionales de Información Financiera como para las Normas de Aseguramiento de la Información.

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¿Por qué el primer estado financiero comparativo no fue frente al ESFA?

El ESFA en sí mismo no es un estado financiero, pues no requiere toda la rigurosidad que por exigencia legal tienen este tipo de informes; el ESFA no tiene que ser puesto en conocimiento del público, ni tiene efectos legales, por lo que se deduce que es un documento de consulta interna, pero del que se deben conservar todos los soportes y políticas contables, pues será insumo y soporte importante para los primeros estados financieros comparativos.

¿Qué otros requisitos deben cumplir los estados financieros 2015?

Esta primera emisión de estados financieros, en cumplimiento de la obligación legal de ser comparativos, también serán los primeros informes bajo los nuevos marcos normativos de información financiera que tendrán que ser firmados por el contador público y el representante legal.

Además, en este corte el revisor fiscal (para las entidades obligadas) no sólo dictaminará por primera vez unos estados financieros bajo estándares, sino que dará su aval sobre el ESFA anexado en el informe.

Para el dictamen de los estados financieros 2015, ¿qué normatividad se deberá aplicar?

Por disposición del Decreto 2496 del 2015, las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– deberán aplicarse por los revisores fiscales de todas las entidades que pertenezcan al Grupo 1 −sea en forma voluntaria u obligatoria−, y los del Grupo 2 −pero solo si tienen activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores−, en los trabajos profesionales que se inicien a partir del 1 de enero del 2016.

En virtud de lo anterior, se entiende que los trabajos de revisión de información financiera del 2015 de las empresas del Grupo 1, no tendrían la obligación de aplicar las disposiciones de esta nueva normatividad, puesto que la verificación del revisor fiscal estuvo presente sobre todo el 2015 e incluso, en algunos casos, desde el 2014 cuando se presentó el primer informe ESFA.

Así pues, para el corte al 31 de enero del 2015, aun presentando los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales de Información Financiera, los revisores fiscales de las entidades del Grupo 1 verificarán la información aplicando los procedimientos de auditoría vigentes (artículo 7 de la Ley 43 de 1990), pero si lo desean podrían aplicar voluntariamente las NAI.

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