Según el cronograma de convergencia a los nuevos marcos normativos, durante el año 2016 tuvo lugar el primer periodo de implementación plena del Estándar Internacional de Información Financiera para Pymes. Así mismo, al cierre se elaborarán los primeros estados financieros bajo estas dinámicas.
El marco normativo asignado a las entidades del Grupo 2 o pymes no establece con claridad las cualidades que deben cumplir las organizaciones alojadas en dicho grupo. Solo se indicó, para efectos normativos, que pertenecerán a este las entidades que no se encuentren obligadas a acogerse al grupo 1 ni al 3. Por tal motivo, podríamos resumir sus características de la siguiente manera:
El cronograma de convergencia a los nuevos marcos normativos de información financiera para las entidades del Grupo 2 a fin de implementar el Estándar Internacional para Pymes, indica que el año 2016 fue el primer periodo de aplicación plena de la nueva normativa y, por tanto, al cierre del mismo las empresas deberán elaborar sus primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales, lo cual requiere de forma obligatoria la comparación de cifras entre los datos del fin de año 2015 y los de 2016.
Al igual que en el cierre de 2015, en 2016 las pymes deberán preparar estados de situación financiera, de resultados y resultado integral, de cambios en el patrimonio, de flujos de efectivo y un informe de notas a los estados financieros. A continuación presentamos las tres formas en las que estos documentos pueden combinarse:
Opción 1 |
Opción 2 |
Opción 3 |
|
|
|
En los tres casos anteriores, la entidad debe presentar sus estados financieros acompañados de las respectivas notas en las que cumpla todos los requerimientos de información solicitados por el Estándar Internacional para Pymes. |
Ahora bien, la particularidad de estos informes al corte 2016 consiste en que por primera vez serán elaborados de forma comparativa, confrontando las cifras con las obtenidas por el año 2015, lo cual les otorga la categoría de estados financieros.
Cada etapa del proceso de convergencia requirió la elaboración de algunos documentos específicos y, en cierta forma, la expedición de los primeros estados financieros comparativos representa el cierre de este proceso de acoplamiento al nuevo marco normativo. Por tanto, debe estar respaldado con los siguientes documentos adicionales:
Las entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades deberán remitir los informes financieros, solicitados por dicha entidad en su Circular 201-000010 de 2016, durante los siguientes términos:
Tipo de entidad |
Documentos a reportar |
Fechas de reporte |
Sociedades vigiladas o controladas |
|
Entre el 17 de abril y el 15 de mayo de 2017 (según los dos últimos dígitos del NIT). |
Sociedades inspeccionadas |
*El dictamen del revisor fiscal y las notas a los estados financieros no son de reporte obligatorio, pero deben mantenerse a disposición porque pueden ser requeridos en cualquier momento por la Superintendencia. |
Entre el 17 de abril y el 15 de mayo de 2017 (según los dos últimos dígitos del NIT). |
Entidades controlantes |
|
Hasta mayo 23 de 2017 (sin importar el NIT del reportante). |