Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cierre contable: principio de materialidad para la depuración de transacciones


Cierre contable: principio de materialidad para la depuración de transacciones
Actualizado: 3 febrero, 2016 (hace 8 años)

En la preparación de los estados financieros bajo el Decreto 2420 del 2015 es necesario considerar la materialidad de ciertos hechos económicos para definir su tratamiento al cierre. Conozca algunos elementos a tener en cuenta para este análisis.

“La materialidad depende del contexto de los hechos económicos evaluados, pues para diferentes hechos, en diferentes circunstancias, el nivel de materialidad varía. ”

La importancia relativa o materialidad es la aplicación del concepto de relevancia en los estados financieros de una entidad. La relevancia se define en el párrafo 2.6 del anexo 2 del Decreto 2420 del 2015 como la capacidad que tienen los hechos económicos para influir en la toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros.

La materialidad depende del contexto de los hechos económicos evaluados, pues para diferentes hechos, en diferentes circunstancias, el nivel de materialidad varía.

La definición de materialidad hace alusión a la toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros. Estos usuarios son los terceros interesados en la información financiera de la entidad, quienes no tienen posición para pedir información a medida.

Dado que la materialidad es un concepto de relevancia aplicado a cada entidad (incluso a cada hecho económico), no es posible que alguna autoridad establezca niveles de materialidad para los estados financieros de las entidades. Por ejemplo, ninguna superintendencia podrá decir que sus entidades supervisadas, inspeccionadas o vigiladas tengan que establecer una materialidad de $2.000.000 para el reconocimiento de activos. Esto es una decisión de cada entidad.

Al evaluar la información financiera con miras al proceso de cierre de fin de ejercicio, se pueden presentar diversas situaciones, como las siguientes:

Caso 1

El 10 de noviembre del 2015 una entidad adquirió una fotocopiadora con un costo total de $250.000.

Esta adquisición cumple generalmente con la definición de propiedad, planta y equipo, pues es un activo tangible, que se utilizará en la producción de bienes y prestación de servicios para propósitos administrativos o para arrendarlo a otros, y además tiene una duración superior a un (1) período.

Sin embargo, antes de proceder a reconocer la fotocopiadora como un activo de propiedad, planta y equipo, la entidad debe preguntarse si este elemento es material.

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Si la entidad ha establecido su material para propiedades, planta y equipo en $2.000.000, esto significa que la compra de la fotocopiadora se tratará como un gasto, en lugar de tratarlo como un activo.

Caso 2

Una entidad dedicada a la comercialización de productos le prestó $12 millones a un tercero el 1 de febrero del 2015, con un plazo de un año y sin cobro por concepto de intereses.

A la fecha de cierre, el equipo de contabilidad está evaluando si requiere ajustar esta partida a valor presente, utilizando una tasa de mercado (que sería del 2% MV).

Dado que la cuenta se espera recaudar en un plazo menor a un año, la entidad no tiene necesidad de ajustar la partida a valor presente; además el importe del ajuste reconocido en resultados sería irrelevante en este caso.

Como se observa en las situaciones anteriores, la aplicación de las Normas de Información Financiera no se debe hacer a la ligera, pues siempre se debe tener presente el concepto de materialidad. Adicionalmente, el párrafo 10.3 del anexo 2 del Decreto 2420 del 2015 establece que una entidad no necesita cumplir un requerimiento de la norma, si el efecto de hacerlo no fuera material.

Juan David Maya
Consultor de actualicese.co

*Exclusivo para actualicese.co

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