Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cierre contable y tributario 2016 (II): elementos básicos para su buena ejecución


Ficha técnica:

  • Duración: 2:49:46
Actualizado: 25 enero, 2017 (hace 7 años)

Existen muchos aspectos que los departamentos contables deben tener en cuenta a la hora de llevar a cabo sus respectivos cierres, en esta conferencia le recordamos puntos clave.

Para proseguir con el taller sobre cierre contable 2016, en esta parte el Dr. Gildardo Hoyos Giraldo aborda los puntos más trascendentales de la conciliación contable y fiscal bajo:

  1. Normas locales y tributación.
    1. Impuesto de renta, CREE y otros.
    2. Conciliación patrimonial.
  1. Estándares Internacionales.
    1. Conciliación patrimonial.
    2. Libro tributario (opcional).
    3. Sistema de registro de diferencias (obligatorio).
  1. Efectos fiscales de reconocimientos que pueden esconder evasión en:
    1. Ajustes.
    2. Reclasificaciones.
    3. Correcciones.
    4. Impuesto diferido.
      • Impuesto diferido bajo Estándares Internacionales 2016.
      • Impuesto diferido bajo normas locales.

Durante 2016, periodo contable hoy día en proceso de cierre, las empresas colombianas tuvieron que adelantar su contabilidad con debida separación de la normativa local para efectos de la preparación de los requerimientos fiscales y los nuevos informes financieros según las dinámicas del Estándar Internacional, como lo requirió el Decreto 2548 de 2014 (cuestión que ya no será necesaria durante el cierre 2017 y los siguientes períodos, pues la reforma tributaria estructural 1819 de 2016 remite las solicitudes informativas en materia tributaria directamente a los datos obtenidos, tomando como referencia los nuevos marcos normativos). En tal sentido, el cierre de 2016 exige suma atención al detalle en cuanto a la separación de información.
En esta conferencia, el Dr. Gildardo presentará importantes apuntes sobre el adecuado tratamiento que debió gestionar la organización al “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario” para que sus declaraciones de impuestos por el año 2016 presentadas durante ese mismo plazo (en el caso de las de periodicidad inferior a un año), así como las que se pondrán a disposición de la autoridad fiscal durante 2017, se liquiden tomando como base los anteriores decretos 2649 y 2650 de 1993.

Si desea continuar su formación en este tema y otros relacionados, puede adquirir el Diplomado: Ciclo de implementación de Estándares Internacionales para Pymes.

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