Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ciertos beneficios de la Ley 1429 de 2010 tienen plazo específico para ser aprovechados


Ciertos beneficios de la Ley 1429 de 2010 tienen plazo específico para ser aprovechados
Actualizado: 16 marzo, 2011 (hace 13 años)

La  progresividad en el pago de parafiscales y en el pago de la matricula mercantil y sus renovaciones, solo se otorgarán a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan antes de Diciembre 31 de 2014. Esto es algo que se le olvidó al gobierno destacar en su  Decreto Reglamentario 545 de Febrero de 2011.

Los beneficios contenidos en los Artículos 5 y 7 de La Ley 1429 de Diciembre 29 2010, que permiten a las nuevas pequeñas empresas constituidas después de la vigencia de la Ley el pagar progresivamente en sus primeros 5 ó 10 años los aportes parafiscales de sus empleados y pagar progresivamente los costos de la matricula mercantil en Cámaras de Comercio y sus posteriores renovaciones, son beneficios que solo aplicarán a las nuevas pequeñas empresas que se alcancen a constituir antes de Diciembre 31 de 2014.

Así lo dice claramente el parágrafo 1 del artículo 65 de la misma Ley 1429 donde se lee lo siguiente:

“ARTICULO 65. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo 1°. Los beneficios de progresividad de que tratan el articulo 5° y 7° de la presente Ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014).”

Ese primer beneficio (progresividad en el pago de parafiscales)  también se otorgará a las pequeñas empresas existentes antes de la Ley 1429 de 2010, que se hallasen inactivas, pero que decidan reactivarse antes de Diciembre 29 de 2011 (ver parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 7 del Decreto 545 de Febrero de 2011).

La reglamentación de estos beneficios no fue completa

El Decreto 545 de Febrero 25 de 2011, Expedido por el Ministerio de Protección social y que entró a regir en esa misma fecha,  se expidió para reglamentar justamente los beneficios de los artículos 5 y 7 de la Ley 1429. Pero en dicho Decreto no se mencionó por ningún lado la limitación en el tiempo para el aprovechamiento de esos dos beneficios tal como lo dispone la Ley 1429 de 2010 (una omisión bastante delicada….)

Y ese no es el único defecto que tiene dicho Decreto Reglamentario, pues como lo destacan otros expertos en la materia, en la redacción de su artículo 6, donde se mencionan quiénes no pueden acogerse a los beneficios de  los artículos 5 y 7 de la Ley 1429, se daría a entender que solamente los nuevos seres humanos que nazcan después de Diciembre 29 de 2010 podrán beneficiarse de constituir pequeñas empresas en cámaras de comercio y obtener los beneficios de la Ley.

En efecto, en  el artículo 6 y literal “i” del Decreto 545 de 2011 se lee lo siguiente:

Articulo 6. Exclusión de Ia aplicación de los beneficios de los artículos 5 y 7 la Ley 1429 de 2010. No podrán acceder o mantener los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)..

b)..

..

i).Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.»

En ese literal “i” la norma debió haber sido más clara y haber indicado que las personas naturales comerciantes existentes antes de la vigencia de la Ley son  las que quedan impedidas de pretender formar nuevas pequeñas empresas y acceder a los beneficios de la Ley (ver artículo 48 de la Ley 1429).

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Pero como el decreto no hizo ninguna distinción en ese literal, entonces estaría impidiendo a cualquier ser humano (cualquier persona natural) existente antes de ley 1429 (comerciante o no comerciante) el entrar a formar nuevas pequeñas empresas y ese no es el espíritu de la Ley ni de los demás artículos del mismo decreto 545 razón por la cual van a tener que rectificar esa redacción.

Los demás beneficios de la Ley no tienen límite en el tiempo

Por tanto, quienes deseen acceder a esos dos beneficios de los artículos 5 y 7 de la Ley 1429, deben constituir antes de diciembre de 2014 sus nuevas pequeñas empresas (ya sean pequeñas empresas de persona natural o pequeñas empresas de persona jurídica tal como lo indican los artículos 1 y 4 del Decreto 545)

Si la constituyen antes de diciembre 31 de 2014, entonces gozarán durante sus primeros 5 ó 10 años de esos dos beneficios contenidos.

Pero para acceder a los demás beneficios contenidos en la Ley 1429 para las nuevas pequeñas empresas (como el de progresividad en el pago del impuesto de renta contenido en su artículo 4), allí no aplica ningún límite en el tiempo y a esos otros beneficios sí podrán acceder aun las pequeñas empresas que se constituyan después de diciembre de 2014 (consulta también nuestro anterior editorial “Personas naturales podrán hacer mucha elusión tributaria en Renta con la Ley de Pequeñas Empresas” )

Lo mismo sucede con el otro beneficio del descuento por generación de nuevos puestos de trabajo que se otorguen a cierto tipo de personas en Colombia (jóvenes de menos de 28 años, desplazados, etc.). Ese beneficio, contenidos en los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429, y que lo  pueden utilizar todos los contribuyentes del impuesto de renta, antiguos o nuevos, pequeños o grades, está diseñado para tener aplicación indefinida.

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