Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CINIIF 23: ¿en qué consiste este estándar internacional relacionado con el impuesto sobre la renta?


CINIIF 23: ¿en qué consiste este estándar internacional relacionado con el impuesto sobre la renta?
Actualizado: 1 noviembre, 2017 (hace 6 años)

La CINIIF 23 aplica a la determinación de la ganancia o pérdida fiscal, bases tributarias, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas de impuestos, frente a la incertidumbre sobre los tratamientos de los impuestos según la NIC 12.

“esta norma tiene como finalidad disminuir la diversidad respecto del reconocimiento y medición de un pasivo por impuestos o un activo cuando se presenta incertidumbre sobre el tratamiento de los impuestos”

El 7 de junio de este año el IASB emitió la CINIIF 23, relacionada con la incertidumbre sobre el impuesto de renta. La interpretación de esta norma tiene como finalidad disminuir la diversidad respecto del reconocimiento y medición de un pasivo por impuestos o un activo cuando se presenta incertidumbre sobre el tratamiento de los impuestos.

Cabe recordar que en el mes de mayo el IASB ratificó la CINIIF “interpretación sobre tratamiento impuesto sobre la renta”, con la cual 13 países miembros estuvieron de acuerdo y que esperaba emitir durante el segundo trimestre de 2017.

Esta norma se aplica a la determinación de la ganancia o pérdida fiscal, bases tributarias, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas de impuestos, cuando hay incertidumbre sobre los tratamientos de los impuestos según la NIC 12.

Así no esté claro cómo la ley fiscal se aplica a una transacción o circunstancia particular, o si una autoridad tributaria aceptará el tratamiento tributario de una compañía, la NIC 12 Impuestos sobre las ganancias especifica cómo contabilizar el impuesto corriente y diferido, pero no cómo reflejar los efectos de la incertidumbre.

Requisitos de la CINIIF 23 cuando hay incertidumbre en el tratamiento al impuesto sobre las ganancias

  1. Si una entidad considera los tratamientos impositivos inciertos por separado o junto con uno o más tratos impositivos inciertos. La CINIIF 23 requiere que el enfoque de uso se base en el que mejor predice la resolución de la incertidumbre.
  1. Los supuestos que una entidad hace sobre el examen de los tratamientos tributarios por parte de las autoridades fiscales. La CINIIF 23 requiere que una entidad asuma que las autoridades fiscales examinarán los montos por los cuales tiene el derecho de examinar y de contar con toda la información relacionada al momento de realizarlos.
  1. Cómo determina una entidad la pérdida fiscal, las bases impositivas, las pérdidas fiscales no utilizadas, los créditos fiscales no utilizados y las tasas impositivas. La CINIIF 23 requiere que la entidad considere la probabilidad de que las autoridades fiscales acepten o rechacen un tratamiento fiscal incierto, siendo el tratamiento contable determinado por la conclusión de dicha evaluación.
  1. Cómo una entidad considera cambios en hechos y circunstancias. La CINIIF 23 requiere que una entidad revalúe juicios o estimaciones requeridos, si los hechos y circunstancias en los que se basó la sentencia o estimación se modifican como resultado de nueva información que afecta a ella. Además, requiere que dicha revaluación se contabilice prospectivamente según la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores y aplique la NIC 10 Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa para determinar si un cambio ocurrido después del período de reporte es un evento de ajuste o no.

Aplicabilidad de la CINIIF 23

  • La interpretación es efectiva para los períodos que comienzan en o después del 1 de enero de 2019. Se permite la aplicación anticipada.
  • Una entidad puede aplicar la CINIIF 23 de forma retroactiva aplicando la NIC 8 si es posible sin el uso de análisis en retrospectiva o:

“(…) retroactivamente con el efecto acumulado de la aplicación inicial de la Interpretación reconocido en la fecha de aplicación inicial. Si una entidad selecciona este enfoque de transición, no reexpresará la información comparativa. En su lugar la entidad reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de esta Interpretación como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente de patrimonio según proceda).”

* Con información del INCP y BDO.

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