Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00000001 de 07-01-2010


Actualizado: 7 enero, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Circular 00000001

07-01-2010

Para: Entidades oficiales del orden nacional, departamental, distrital, Municipal, sociedades de economía mixta, empresas particulares y sociedades administradoras de pensiones responsables del pago de pensiones de jubilación 0 de vejez, invalidez, sustitución 0 sobrevivientes, de incapacidad permanente, parcial y compartidas y del recaudo de las Cotizaciones.
De: Ministro de la Protección Social.

Asunto: reajuste de pensiones para el año 2010.

Con el objeto de establecer el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho se permite precisar los siguientes aspectos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 5053 de diciembre 30 de 2009, el salario mínimo legal mensual para el año 2010 es de $515.000.

El índice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2009 fue de 2.00%.

Lo anterior significa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el 2010 se realizaran de la siguiente manera:

a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2009 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2010 será el equivalente al 3.64258%, es decir el monto de la mesada mensual será de $515.000.
b) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2009 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2010 será de 2.00%.
c) En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2009 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2010, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Cordialmente,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

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