Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 0000100 de 28-10-2008


Actualizado: 28 octubre, 2008 (hace 16 años)

Circular 0000100
28-10-2008
DIAN

PARA: Director de Impuestos, Subdirector de Recaudación, Directores Regionales, Administradores, Servidores públicos de la contribución y responsables de im­puesto a las ventas.

DE: Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ASUNTO: Compensación y/o devolución del IVA para responsables que realicen operaciones exentas. Productores de carnes.

A continuación se efectúan algunas precisiones sobre el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 para los productores de carnes que soliciten de­volución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

1. Los responsables del impuesto sobre las ventas, personas naturales que no ejercen activi­dades mercantiles, no están obligados a allegar la certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal a que se refiere el artículo 13 del Decreto 522 de 2003, comoquiera que dicho requisito está relacionado con la obligación de llevar contabilidad. Dicha información deberá ser suministrada a la Administración Tributaria mediante una relación suscrita por la misma persona natural, con base en los respectivos soportes.

2. Por su parte la Administración Tributaria en ejercicio de sus amplias facultades de fis­calización podrá ejercer el control fiscal utilizando los medios probatorios establecidos en las normas fiscales y el Código de Procedimiento Civil.

El Director General,
Oscar Franco Charry.

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