Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 0000100 de 28-10-2008


Actualizado: 28 octubre, 2008 (hace 15 años)

CIRCULAR No. 0000100
Bogotá D.C., 28 OCT 2008

DIAN

Para:  Director de Impuestos, Subdirector de Recaudación. Directores Regionales, Administradores,
           Servidores públicos de la contribución y responsables de impuesto a las ventas.

De:     Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

Asunto:    Compensación y/o devolución del IVA para responsables que realicen 11 operaciones exentas.
                 Productores de carnes.

A continuación se efectúan algunas precisiones sobre el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 13 del Decreto 522 de 2003 para los productores de carnes que soliciten devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

1. Los responsables del impuesto sobre las ventas, personas naturales que no ejercen actividades mercantiles, no están obligados a allegar la certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal a que se refiere el artículo 13 del Decreto 522 de 2003, como quiera que dicho requisito esta relacionado con la obligación de llevar contabilidad. Dicha información deberá ser suministrada a la Administración Tributaria mediante una relación suscrita por la misma persona natural, con base en los respectivos soportes.

 2. Por su parte la Administración Tributaria en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización podrá ejercer el control fiscal utilizando los medios probatorios establecidos en las normas fiscales y el Código de Procedimiento Civil
  

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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