Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 0001 de 16-01-2004


Actualizado: 16 enero, 2004 (hace 20 años)

CIRCULAR EXTERNA 0001

16-01-2007

Para: Entidades Sometidas a la supervisión de la superintendencia de la economia Solidaria.
De: Superintendente de la Economía Solidaria.
Asunto: Primera cuota tasa de contribucion año 2004
Fecha: Enero 16 de 2004

***

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la primera cuota de la tasa de contribución para el año 2004 que debe realizarse por autoliquidación.

El pago de la primera cuota de contribución debe realizarse entre el dos (2) y el dieciséis (16) de Febrero de 2004, por medio de presentación de Formulario de Autoliquidación en original y dos copias, consignación que debe efectuarse en cualquiera de las sucursales de Megabanco S.A. La omisión o mora en el pago, ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3° del articulo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios certificados por la Superintendencia Bancaria de Colombia.

En el año 2004, están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2003 igual o superior a ciento sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta mil cincuenta y un pesos M.L. ($ 168.850.051); si la entidad no se encuentra en dicho rango debe enviar a las oficinas de la Supersolidaria, el formato de autoliquidación diligenciado en ceros.

Para el pago, las organizaciones sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria deben diligenciar en su totalidad el formulario de autoliquidación con los datos actualizados y tendrán en cuenta los factores de liquidación contenidos en el formulario, casilla cuatro C (4C), aplicando la fórmula que aparece en el numeral cuatro E (4E).

Las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2004 son las siguientes:

Primer nivel de Supervisión

0.65 por mil

Segundo nivel de Supervisión

0.35 por mil

Tercer nivel de Supervisión

0.20 por mil

Con base en lo establecido en el Decreto 2159 de 1998, son entidades de Primer Nivel aquellas que ejercen la actividad financiera o las que, mediante acto administrativo, esta Superintendencia haya ubicado en dicho nivel. Pertenecen al segundo nivel de supervisión las entidades que no ejercen actividad financiera y sus activos a 31 de diciembre de 2003 son iguales o superiores a $ 2.170.316.124 y, conforman el tercer nivel, las organizaciones que no adelantan la actividad financiera y sus activos son inferiores a $ 2.170.316.124.

El formulario de autoliquidación y las instrucciones para diligenciarlo se encuentran en la pagina web de la Superintendencia de la Economía Solidaria (www.supersolidaria.gov.co) en el link AUTOLIQUIDACION; o puede conseguirse a través de las asociaciones de los organismos solidarios: Confecoop Atlántico, Confecoop Boyacá, Confecoop Oriente, Fesovalle, Confecoop Caribe Confecoop Tolima, Confecoop Caldas, Confecoop Antioquia, Asocoph, Asocoris, Confecoop Cauca, Confecoop, Analfe, Ascoop, Adesomac, Sicocer, Ucollanos, Fedescasanare, Asodesogua, Confecoop Norte, Quindío Solidario y Megabanco.

ANEXO:

Cordialmente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente de la Economía Solidaria

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