Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 0003 de 10-02-2003


Actualizado: 10 febrero, 2003 (hace 21 años)

CIRCULAR EXTERNA 0003
Febrero 10 DE 2003

 

Tratamiento contable del gravamen a los movimientos financieros.

Para: Representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigilancia y revisores fiscales de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente.

Asunto: Tratamiento contable del gravamen a los movimientos financieros.

Fecha: 10 febrero 2003.

Apreciados señores:

Este despacho ha considerado conveniente dar instrucciones sobre el tratamiento que se debe dar a las transacciones financieras a partir de la expedición de la Ley número 788 del 27 de noviembre de 2002, por medio de la cual se expidieron normas en materia tributaria.

Para el efecto, por medio de la presente circular se indica el procedimiento y tratamiento contable al gravamen a los movimientos financieros, así:

El artículo 46 de la Ley 788 de 2002, que modificó el inciso primero del artículo 875 del Estatuto Tributario preceptuó que serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así como las entidades vigiladas por esta misma superintendencia.

Así mismo el artículo 47 de la mencionada Ley incluyó como agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) y serán responsables por el recaudo y el pago de dicho gravamen a las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en las cuales se encuentre la respectiva cuenta de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario.

Las cuentas de ahorros o de depósitos que hace alusión el párrafo anterior son: Depósitos de ahorro, certificados depósito de ahorro a término, depósito de ahorro contractual y depósito de ahorro permanente.

Para efectos de la aplicación de este gravamen, se entiende por carteras colectivas el conjunto de bienes administrado por una entidad legalmente habilitada para el efecto, que carecen de personalidad jurídica y pertenecen a varias personas, que serán sus copropietarios en partes alícuotas.

Se entiende por transacción financiera lo previsto en el parágrafo del artículo 45 de la Ley 788 de 2002, como toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjeta débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débitos a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados por la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de crédito" y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.

Para el efecto, este Despacho considera conveniente la creación de un código contable independiente dentro de la estructura del Plan Unico de Cuentas del sector solidario según Resolución número 1515 de 2001, para el manejo y control del gravamen a los movimientos financieros, sobre las siguientes subcuentas que manejan las entidades vigiladas, así:

 

Catálogo

2442 Gravamen de los movimientos financieros

244205 Sobre depósitos de ahorros

244210 Sobre Certificados depósitos de ahorro a término

244215 Sobre depósitos de ahorro contractual

244220 Sobre depósitos de ahorro permanente

244295 Sobre otras transacciones

 

Clase Grupo Código Cuenta

2 Pasivo 24 Cuentas por Pagar 2442 Gravamen de los movimientos
financieros

Descripción

Registra el valor de los recaudos realizados por la entidad por concepto de la retención del gravamen a los movimientos financieros establecida en el artículo 47 de la Ley 788 de noviembre 27 de 2002, originados en las transacciones efectuadas por los usuarios de las entidades vigiladas por la Supersolidaria, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera:

1. Cuando disponga de los recursos consignados en la cuenta de depósitos de ahorro, la retención se contabilizará en el código 244205. El sujeto pasivo será el titular del depósito de ahorro.

2. Cuando disponga de los recursos consignados en los depósitos de ahorro contractual, la retención se contabilizará en el código 244210. El sujeto pasivo será el titular del depósito.

3. Cuando disponga de los recursos depositados en la cuenta certificados de depósitos de ahorro a término, la retención se contabilizará en el código 244215. El sujeto pasivo será el titular del certificado.

4. Cuando disponga de los recursos depositados en la cuentas depósitos de ahorro permanente, la retención se contabilizará en el código 244220. El sujeto pasivo será el titular del depósito de ahorro permanente.

5. En el caso de realizar operaciones no contempladas en los códigos enunciados anteriormente, la contribución se contabilizará en el código 244295.

Dinámica

Créditos

1. Por el valor de la retención asumida por la entidad en las operaciones gravadas, con cargo a la subcuenta del código 531520.

2. Por el valor de la retención recaudada en las operaciones con cargo al grupo 21 "Depósitos".

Debitos

1. Por el valor de los desembolsos o pagos realizados.

 

El Superintendente,
Ricardo Lozano Pardo.

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