Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00041 de 13-05-2008


Actualizado: 13 mayo, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Circular 00041
13-05-2008

 

PARA: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá,
Cartagena, Buenaventura y Cúcuta
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Dirección de Aduanas

ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes Arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá D.C.,

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de mayo de 2008, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas Arancelarias 17.01.11.10.00, 17.01.12.00.00 y 17.01.91.00.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA
TASA ADVALOREM (%)
17.01.11.90.00
13.70
17.01.99.90.00
13.70

La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de mayo de 2008.

Cordialmente,
Bernardo Escobar Yaver
Director de Aduanas

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