Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00043 de 15-03-2005


Actualizado: 15 marzo, 2005 (hace 19 años)

CIRCULAR 00043
( 15 MAR. 2005 )  

PARA: Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a expedir certificados de ingresos y retenciones correspondientes al año gravable 2004 por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a los que se refiere el numeral 1º del artículo 34 del Decreto 4345 del 22 de diciembre de 2004.

ASUNTO: Información que debe proporcionar el empleador en el certificado de ingresos y retenciones.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto al formulario Nº 220 "Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2004",

INFORMA:

Para el diligenciamiento del formulario 220, prescrito mediante Resolución Nº 000203 del 13 de enero de 2005 emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dando alcance al punto 3 de la Circular 00032 del 25 de febrero de 2005, los empleadores deben tener en cuenta lo siguiente:

a) El Certificado de Ingresos y Retenciones en la sección relativa a “Concepto de los Ingresos” a diligenciar por parte del empleador, constituye por mandato legal el reporte o certificación individualizada que éste debe expedir a cada trabajador sobre los pagos que en el periodo gravable del Impuesto sobre la Renta y en razón de la relación laboral legal o reglamentaria, efectuó directamente al trabajador o por cuenta de este, concepto de los mismos y el monto de las retenciones en la fuente que le practicó a título de ese impuesto.

b) Por consiguiente, en él deben relacionarse a título informativo y en forma totalizada, aquellos pagos efectuados directamente al trabajador que correspondan a ingresos provenientes de la relación laboral, legal o reglamentaria, sin necesidad de que el empleador para reportar tal información, efectúe distinción entre ingresos gravados y no gravados, en cuanto su determinación es legal.

c) El literal h) del artículo 379 del Estatuto Tributario, señala que el certificado de Ingresos y Retenciones laborales debe contener, entre otros datos, el “Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado […]”.

d) El empleador no debe incluir aquellos valores que como patrono le corresponde asumir.

Bajo las premisas precedentes y ante algunas inquietudes surgidas para el diligenciamiento de determinados renglones del formulario, se dan las siguientes instrucciones:

1.-Renglón 32. Cesantías e intereses de Cesantías efectivamente pagadas :

Incluya en este renglón el valor de las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagados por el patrono al trabajador. Puede incluir a título informativo el valor que a su nombre el empleador haya abonado en los Fondos de Cesantías correspondientes .

2- Renglón 37. Aportes obligatorios por salud, Aportes a Fondos de pensiones y solidaridad pensional:

•  Los aportes por salud que deben certificarse en este renglón corresponden al valor que por Ley está obligado a aportar el trabajador.

•  Los aportes a Fondos de Pensiones que se deben incluir en este renglón corresponden al valor que obligatoriamente debe aportar el trabajador según la ley. Adicionalmente deberá incluirse el monto obligatorio del aporte al Fondo de Solidaridad Pensional que corresponde a los trabajadores.

3. Renglón 38. Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones y Cuentas AFC:

Certifique el monto total de los aportes voluntarios que efectuó el trabajador a Fondos de pensiones así como las sumas que haya destinado al ahorro en Cuentas AFC.

Para el diligenciamiento de la Declaración de Renta y Complementarios por parte del trabajador, se recomienda tener en cuenta las cartillas de instrucciones de los formularios 110 y 210, publicadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA

Director de Impuestos Nacionales

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