Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 00066 de 22-04-2004


Actualizado: 22 abril, 2004 (hace 20 años)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

CIRCULAR EXTERNA 00066 DE 2004
(abril 22)

Para: Asobancaria y establecimientos de crédito emisores de tarjetas de crédito y/o débito

De: Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Asunto: Reintegros en devoluciones automáticas IVA dos (2) puntos

Fecha: 22 de abril de 2004.

Por medio de la presente se unifica el procedimiento para los reintegros de las sumas no abonadas a los tarjetahabientes descrita en el último inciso de la Circular número 00058 del 6 de abril de 2004.

Al día siguiente de hecho el abono a los tarjetahabientes, los establecimientos de crédito, deberán enviar a la DIAN el archivo de «autorizaciones procesadas» y simultáneamente efectuar el reintegro de las sumas no abonadas a los mismos.

Con el fin de ejercer el debido control sobre los valores reintegrados y facilitar la posterior conciliación con las entidades financieras, dichos reintegros deberán hacerse mediante consignación en cheque en la cuenta corriente número 026001099 del Banco Popular, Sucursal los Ministerios, para lo cual deberá tramitarse el comprobante único de consignación y enviar fotocopia del mismo a la DIAN, Subdirección de Recaudación,
Grupo de Devoluciones Automáticas, IVA dos puntos.

Cordialmente,

El Subdirector de Recaudación Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Ariel Iván Robledo Restrepo.

(C. F.)

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