Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 003 de 23-01-2004


Actualizado: 23 enero, 2004 (hace 20 años)

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2004
( Enero 23 )

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Modificación al Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995.

Apreciados señores:
Este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los literales a y b del numeral 3, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero considera necesario introducir algunas modificaciones al Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 “Clasificación, valoración y contabilización de inversiones”.
En razón a lo anterior, mediante la presente Circular se introducen las siguientes modificaciones al citado Capítulo:

1. Se modifica el numeral 2.1, con el objeto de incluir para la determinación de los precios justos de intercambio, las operaciones realizadas con la intermediación de los corredores de valores especializados en TES B Clase B.
2. Se aclara en el literal b del numeral 6.1.1 que el cálculo del número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha del vencimiento de cada flujo, se debe realizar sobre la base de un año de 365 días.
3. Se adiciona al literal c del numeral 6.1.1 el procedimiento a seguir para establecer el margen cuando para el día de valoración no existen precios justos de intercambio ni márgenes publicados en la categoría a la cual corresponda el título a valorar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 de la presente Circular, la instrucción contenida en el literal c, numeral 6.1.1, Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995, modificada mediante la presente Circular, entra a regir a partir del 1 de marzo de 2004.
4. Se modifica el literal b del numeral 6.1.3, con el fin de que la conversión a pesos del valor de mercado de los títulos denominados en moneda extranjera se realice con base en la TRM calculada el día de la valoración.
5. Se modifica el numeral 7, con el fin de establecer que el valor por el cual se deben registrar las inversiones el día de su compra, es su costo de adquisición.
6. Se adiciona el literal c al numeral 7.3.2, con el fin de aclarar el procedimiento a seguir para la contabilización de la provisión a que haya lugar por la evaluación de riesgo crediticio de las inversiones de baja o mínima bursatilidad.
7. Se modifica el numeral 8.1, con el fin de que la provisión por evaluación de riesgo crediticio de los títulos participativos que cuenten con una calificación externa, se realice con base en la misma.
8. Se aclara en el numeral 8.2 cuál es el valor neto por el cual deben quedar registrados los títulos participativos, cuando los mismos requieran provisiones por evaluación de riesgo crediticio.
9. Vigencia
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, aplica a partir del primero (1) de febrero de 2004 y modifica en lo pertinente el Capitulo I de la Circular Externa 100 de 1995.

Cordialmente,
JORGE PINZON SANCHEZ
Superintendente Bancario
 

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