Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 004 de 11-04-2001


Actualizado: 11 abril, 2001 (hace 23 años)

CIRCULAR EXTERNA 004
(11 ABR. 2001)

Señores
PROMOTORES DESIGNADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Ciudad

Ref.- Funciones y Obligaciones Ley 550 de 1.999
En ejercicio de las funciones y obligaciones establecidas para los promotores en la Ley 550 de 1.999, las personas designadas como tales por la Superintendencia de Sociedades deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos a partir del momento de iniciación de la negociación:

TÍTULO I
OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

1. ACEPTACIÓN DEL CARGO
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Sociedades fije el aviso que informa acerca de la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración, el promotor designado deberá manifestar su aceptación a través de comunicación escrita. En caso de no aceptación, se deberá remitir comunicación a la Superintendencia de Sociedades dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de fijación del mencionado aviso. Surtido este trámite, se le indicará al promotor quién será el Supervisor del Grupo de Acuerdos de Reestructuración de esta Entidad, funcionario éste designado para realizar las labores de supervisión de las funciones del promotor en desarrollo de la promoción del acuerdo.

PUBLICIDAD DE LA PROMOCIÓN
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de fijación del aviso de aceptación a la promoción del acuerdo de reestructuración, el promotor deberá inscribirlo en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de sus sucursales, y publicarlo en un diario
de amplia circulación en el domicilio del empresario y en los de las sucursales que éste posea. El promotor deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término anterior.
De igual manera, deberá utilizar los medios que considere adecuados en atención a las circunstancias de la empresa y sus acreedores para que todos los acreedores, tanto internos como externos, queden informados de la aceptación del empresario a la promoción del acuerdo de reestructuración, para lo cual dispondrá de cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la fecha de iniciación del acuerdo para que informe a esta Entidad qué medios utilizó para este propósito, en atención a la condición y/o ubicación conocida de los acreedores.

SUSPENSIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS EN CONTRA DEL EMPRESARIO
Si el promotor en desarrollo de sus funciones verifica, de conformidad con un listado de los procesos legales en curso que deberá suministrarle el empresario, que en el domicilio principal de la empresa cursan o se iniciaron procesos de ejecución contra ésta con posterioridad al inicio de la promoción del acuerdo de reestructuración, de inmediato debe solicitar al juez competente su suspensión o alegar la nulidad del proceso, para lo cual bastará que aporte copia del certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la inscripción del aviso.
Tratándose de procesos que cursen en domicilios distintos al principal de la empresa, el promotor sólo estará obligado a hacer presentación personal ante Notario de la solicitud de suspensión o nulidad del proceso ejecutivo y a entregar dicha comunicación al empresario, para que éste remita dicha solicitud al juez competente.

RECOMENDACIÓN DE AUTORIZACIONES
Siempre que durante el trámite de la negociación del acuerdo de reestructuración el empresario requiera efectuar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones (prendas, hipotecas, fiducias mercantiles, encargos fiduciarios, etc.), compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones, transacciones o enajenaciones que no estén dentro del giro ordinario de la empresa, deberá el promotor verificar y analizar la necesidad, urgencia y conveniencia de la operación, para efectos de proferir su recomendación.
Será criterio determinante para que el promotor emita la mencionada recomendación, que el empresario se encuentre atendiendo oportunamente los gastos administrativos que se causen con posterioridad al inicio de la promoción del acuerdo de reestructuración; para el efecto, deberá solicitar al empresario una certificación escrita acerca de si se encuentra al día en el pago de dichas obligaciones.
La autorización es un requisito legal cuya finalidad es garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que se amparan los derechos de los acreedores. Bajo este entendido, la acreditación de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación es un factor indispensable para la Superintendencia de Sociedades cuando evalúa este tipo de solicitudes.
La urgencia consiste en la imposibilidad de aplazar la operación, so pena de producirse efectos particularmente nocivos para la situación financiera de la empresa.
La conveniencia se traduce en el impacto favorable de la operación en la situación financiera de la empresa, en particular, aunque no exclusivamente, en la generación de caja, que permita continuar con el giro ordinario de los negocios y atender las acreencias correspondientes a los gastos de administración. Dicho sea de paso, la atención de los gastos administrativos es fundamental para determinar la viabilidad de la empresa y para soportar las proyecciones necesarias en la estructuración de una fórmula de pago.
La necesidad hace referencia a que la operación sea indispensable para asegurar la continuidad de la empresa y la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo.

INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOBRE LA REALIZACIÓN DE LAS REUNIONES DE FRACASO DE LA NEGOCIACIÓN Y DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO Y ACREENCIAS
Con un plazo mínimo de diez (10) días comunes anteriores a su celebración, tanto de la reunión de fracaso de la negociación como de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, el promotor deberá informar al respectivo funcionario Supervisor de la Superintendencia de Sociedades sobre la fecha, hora y lugar en los cuales se van a adelantar dichas reuniones. Esto, sin perjuicio de las convocatorias que debe realizar a todos los acreedores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 28 de la Ley 550 de 1.999.
El promotor no podrá convocar a dichas reuniones si no cuenta con la documentación y la información suficientes que le permitan celebrarlas adecuadamente.

FRACASO DE LA NEGOCIACIÓN
Cuando del análisis debidamente sustentado de la situación de la empresa, el promotor concluya que la misma no es económicamente viable, o cuando no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley 550 de 1.999, deberá convocar a una reunión al empresario y a los acreedores internos y externos en los términos del artículo 28 de la Ley 550 de 1.999, con el fin de poner en su conocimiento dicha situación, para que las partes, con el voto de la mayoría absoluta presente en la reunión, tomen la decisión de dar por fracasada o no la negociación. En caso de no tomarse ninguna decisión o no asistir un número plural de acreedores, dará aviso por escrito a la Superintendencia de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, enviando copia del acta de la respectiva reunión y del Balance General y Estado de Resultados recientes, suscritos por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal, si lo hubiere, para que se tomen las medidas pertinentes.
Se recuerda al promotor que el fracaso de la negociación no puede tratarse en la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, pues deben realizarse convocatorias distintas para cada una de dichas reuniones.

RENUNCIA O REMOCIÓN
Cuando el promotor renuncie o por cualquier motivo sea removido del cargo, deberá realizar entrega formal del mismo, aportando al nuevo promotor y a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación del nuevo promotor, un informe de gestión y toda la documentación que sobre el particular hubiere preparado y/o recaudado (estudios y análisis realizados a la situación de la empresa, proyecciones, fórmulas propuestas, conclusiones, medios utilizados para comunicarse con los acreedores, documento preparado para la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, etc.).

TÍTULO II

FUNCIONES DEL PROMOTOR

El promotor no es administrador ni coadministrador de la empresa y su opinión sobre la viabilidad de la misma o sobre las fórmulas de arreglo no sustituye la opinión y decisión de cada acreedor, pues su papel consiste en facilitar la negociación del acuerdo de reestructuración, actuando como un mediador informado. Sus funciones, que exigen independencia y transparencia respecto de todas las partes involucradas, son las siguientes:

ANALIZAR EL ESTADO PATRIMONIAL DE LA EMPRESA Y SU DESEMPEÑO DURANTE POR LO MENOS LOS ÚLTIMOS TRES (3) AÑOS
Con base en el análisis a los estados financieros básicos (balance general, estados de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujos de efectivo), estado de inventario, informes y demás documentos relacionados con la empresa, el promotor realizará un diagnóstico integral de la misma, incluyendo además de los aspectos relativos a su estructura financiera, aquellos referentes a su situación operacional, de mercado, administrativa, legal y contable de por lo menos los últimos tres (3) años y que, de alguna manera, incidieron en el desarrollo de la crisis que actualmente afronta. De esta manera, al conocer el desarrollo histórico reciente de la empresa y las causas de su actual problemática financiera y operacional, el promotor tendrá los elementos de juicio necesarios para participar activamente, como un mediador informado, en la negociación, el análisis, la elaboración y la redacción del acuerdo de reestructuración.
En relación con esta función, el promotor deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades a más tardar quince (15) días antes de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, el resultado de dicho análisis, acompañado de los documentos de trabajo elaborados que así lo demuestren.

EXAMINAR Y ELABORAR LAS PROYECCIONES DE LA EMPRESA

El promotor, al examinar las proyecciones de la empresa o, en su defecto, al elaborarlas, deberá tener en cuenta si los presupuestos están acordes con el entorno económico de la empresa, si están debidamente soportados y si son lógicos y consecuentes con las operaciones y resultados esperados, por cuanto esta herramienta le permitirá apreciar la viabilidad de la empresa y disponer de suficientes elementos de juicio para suministrar a los acreedores información referente a su situación y perspectivas en cuestiones de carácter operacional, financiero, de mercado, administrativo, legal y contable. Si el empresario no aporta los documentos necesarios para que el promotor elabore las proyecciones de la empresa, éste deberá convocar a la reunión de fracaso a que se refiere el artículo 28 de la Ley 550 de 1.999.
Cabe señalar que el promotor debe llegar a sus propias conclusiones sobre la propuesta de negociación, apoyándose no sólo en el análisis de las cifras incluídas en las proyecciones, sino en su percepción del negocio y en el interés que haya apreciado en los acreedores internos y externos en la continuidad, recuperación y estabilidad de la empresa.
A más tardar quince (15) días antes de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, el promotor deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades las proyecciones presentadas por la empresa o las elaboradas por él, acompañadas del estudio efectuado a las mismas, indicando su opinión sobre la validez de los supuestos tenidos en cuenta y sobre la viabilidad de la empresa.
El concepto sobre la viabilidad de la empresa deberá ser elaborado teniendo en cuenta parámetros mínimos, tales como que se demuestren márgenes operacionales positivos, que esos márgenes operacionales estén soportados en la generación de caja positiva de la empresa y que las proyecciones estén acordes con el comportamiento histórico de la empresa.

MANTENER A DISPOSICIÓN DE TODOS LOS ACREEDORES LA INFORMACIÓN QUE POSEA Y SEA RELEVANTE PARA EFECTOS DE LA NEGOCIACIÓN
Desde la fecha de publicación del aviso de convocatoria para la reunión de determinación de votos y acreencias, que no puede ser menor a cinco (5) días comunes anteriores al vencimiento del plazo para realizar dicha reunión, el promotor tendrá a disposición de los acreedores el listado preliminar de votos, votantes y acreencias, junto con sus correspondientes soportes.
No obstante lo anterior, el promotor deberá mantener a disposición de los interesados, durante todo el término de la negociación, los informes y documentos que vaya allegando el empresario, los que él vaya elaborando y, en general, todos los documentos e informaciones que sean necesarios para el desarrollo de la negociación. Toda la información y documentación a que se refiere el artículo 20 de la Ley 550 de 1.999, debe estar a disposición de los acreedores desde el momento en que se allegue por el empresario. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar que el promotor cumpla con esta función.
Si los documentos a que se refiere el presente numeral se encuentran en un lugar distinto al que se menciona en el aviso de iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración, el promotor deberá utilizar los medios que considere adecuados en atención a las circunstancias de la empresa y sus acreedores para que todos ellos, tanto internos como externos, puedan informarse acerca del lugar donde podrán consultarlos, remitiendo a esta Superintendencia prueba de los medios utilizados, como máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración.
Es preciso aclarar que estos documentos sólo pueden ser examinados por los acreedores de la empresa o por las personas debidamente facultadas por éstos para tal efecto, toda vez que la negociación de un acuerdo de reestructuración sólo interesa a sus partes. Las medidas de previsión en cuanto a confidencialidad y custodia de la información, deben ser determinadas por el promotor.

4. DETERMINAR LOS DERECHOS DE VOTO Y ACREENCIAS.
Para determinar los derechos de voto y acreencias, el promotor debe disponer de una relación de acreencias y acreedores con corte a la fecha de iniciación de la negociación. Lo anterior, por cuanto entre la fecha de corte del inventario presentado con la solicitud y la fecha de aceptación del acuerdo de reestructuración, han podido realizarse transacciones u operaciones que originen pagos o abonos a las acreencias existentes o creación de nuevos pasivos.
Con base en la relación antes aludida y en los documentos mencionados en el numeral anterior, el promotor, de conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley 550 de 1.999, debe determinar:
a. La existencia y cuantía de las acreencias que deben ser objeto del acuerdo; y
b. El número de votos que corresponda a cada acreedor.
Para la determinación de los derechos de voto y de las acreencias, deberán tenerse en cuenta los pagos hechos con autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 550 de 1.999.
Una vez el promotor haya determinado los derechos de voto y acreencias, y para efectos de la reunión del artículo 23 de la Ley 550 de 1.999, debe elaborar un documento en donde se detallen todos y cada uno de los acreedores, indicando su nombre, número de votos y cuantía de la acreencia, el cual debe ser remitido a la Superintendencia de Sociedades como mínimo con cinco (5) días comunes de antelación a la fecha de realización de la reunión.
El promotor no podrá incluir en dicho listado de votos y acreencias aquellas obligaciones que no estén debidamente soportadas, aunque hayan sido relacionadas por el empresario en los documentos suministrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 550 de 1.999.

5. CELEBRAR LA REUNIÓN DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO Y ACREENCIAS

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que haya quedado definida la designación del promotor (si no hubo recusación, el término comienza a correr a partir de la fecha de fijación del aviso en la Superintendencia de Sociedades; por el contrario, si hubo recusación, el plazo empieza a correr a partir del día en que se decida la recusación) y habiéndose determinado los derechos de voto y las acreencias, deberá realizarse una reunión para comunicar a los interesados el número de votos admisibles y la existencia y cuantía de las acreencias, la cual se realizará el día que venzan los cuatro (4) meses, a las 10 a.m., en las oficinas de la Superintendencia de Sociedades, a menos que sea convocada por el promotor en forma oportuna, indicando con precisión otro lugar, ubicado en el domicilio del empresario, fecha y hora para tal efecto.

La convocatoria a la reunión la hará el promotor mediante aviso en un diario de amplia circulación en el domicilio del empresario y en los de las sucursales que éste posea, publicado con una antelación de no menos de cinco (5) días comunes respecto de la fecha de la reunión, el cual debe ser inscrito en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio con jurisdicción en los domicilios del empresario y en los de sus sucursales.
La sesión podrá realizarse con la sola presencia del promotor, de un funcionario de la Superintendencia de Sociedades designado para asistir a ella y, en su caso, del perito o peritos que se requieran para la determinación del número de votos y acreencias.

En el orden del día de la reunión se debe incluir el punto de la fijación de los honorarios posteriores del promotor (Artículo 9 del Decreto 090 de 2.000).
Cualquier solicitud de aclaración que no haya sido resuelta antes de la reunión de determinación de los derechos de voto deberá ser planteada en la misma y será resuelta por el promotor en su calidad de amigable componedor. Si no fuere posible resolverla, el objetante tendrá derecho, dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la reunión, a presentar ante la Superintendencia de Sociedades la objeción en cuestión, con los requisitos propios de la demanda judicial pertinente, la cual será resuelta en única instancia mediante proceso verbal sumario. Las objeciones no resueltas en la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias no podrán ser conciliadas por fuera del trámite verbal sumario que se surte ante la Superintendencia de Sociedades; lo anterior sin perjuicio del allanamiento a las pretensiones, del desistimiento de las mismas o de la conciliación dentro del proceso judicial. Una de las principales funciones del promotor es la de propiciar todos los acercamientos posibles entre las partes para prevenir que se presenten objeciones o que se concilien las presentadas, labor que debe desarrollar no solamente durante la reunión, sino desde el inicio de la negociación.

En el acta que levante con ocasión de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, el promotor deberá dejar constancia expresa, entre otros aspectos, de las objeciones que fueron planteadas y no resueltas en dicha reunión, como quiera que de las objeciones que no se deje constancia, no se podrá iniciar ningún proceso ante la Superintendencia de Sociedades.
Son deberes del promotor:

Remitir a la Superintendencia de Sociedades, dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de la reunión, copia del acta que se levante con motivo de la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias. Dicha acta deberá contener como mínimo la siguiente información:
a.1. Forma y antelación de la convocatoria.
a.2. Fecha, lugar y hora de celebración de la reunión.
a.3. Listado de asistentes.
a.4. Fijación de los honorarios posteriores del promotor.
a.5. Objeciones presentadas y si fue posible resolverlas o no.
a.6. Relación individualizada del total de acreedores, incluso de aquellos que presentaron objeciones y que no fueron resueltas, indicando el valor de sus derechos de voto y los porcentajes que representan. En dicha relación debe señalarse igualmente el valor y porcentaje total de derechos de voto por cada una de las cinco (5) clases de acreedores a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 550 de 1.999.
a.7. Relación individualizada del total de acreedores, incluso de aquellos que presentaron objeciones y que no fueron resueltas, indicando el valor de sus acreencias y los porcentajes que representan. En dicha relación debe señalarse igualmente el valor y porcentaje total de acreencias por cada una de las cinco (5) clases de acreedores a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 550 de 1.999.
El funcionario de la Superintendencia de Sociedades que asista a la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias sólo certificará lo tratado en relación con los asuntos arriba mencionados, sin perjuicio de que en dicha reunión se trate el tema de la viabilidad de la empresa o cualquier otro que se considere pertinente, asuntos que no serán materia de su certificación.
El original del acta quedará en poder del Promotor una vez haya sido firmada por el funcionario de la Superintendencia de Sociedades. El Promotor está obligado a anexar copia del acta con la contestación de la demanda, cuando los acreedores o los administradores hayan iniciado proceso de objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias en los términos del artículo 26 de la Ley 550 de 1.999 y hayan afirmado bajo la gravedad de juramento que no poseen copia del acta y que ésta se encuentra en poder del promotor.

Verificar que los asistentes a la reunión estén legal o convencionalmente facultados para representar a los acreedores.
No tratar en dicha reunión temas relacionados con el fracaso de la negociación, por cuanto para ello la ley establece un mecanismo especial en su artículo 28.
La reunión de determinación de derechos de voto y acreencias podrá suspenderse por decisión del promotor o por solicitud de la mayoría de los acreedores que se hagan presentes o que sean representados en la reunión. Podrán realizarse las suspensiones que se consideren necesarias, sin que entre la primera y la última fecha de la reunión pueda existir un plazo mayor a cinco (5) días hábiles consecutivos, sin incluir sábados.

6. COORDINAR LA NEGOCIACIÓN EN LA FORMA QUE ESTIME CONVENIENTE

Sin perjuicio de las reuniones a que se refieren los artículos 23 y 28 de la Ley 550 de 1.999, el promotor podrá realizar libremente, desde la fecha de iniciación del acuerdo, reuniones con el objeto de buscar acercamientos con los acreedores, para lo cual podrá reunirse con todos ellos, por grupos o individualmente, en las fechas y lugares que estime convenientes, propendiendo así para que el acuerdo de reestructuración culmine de manera exitosa y en el menor plazo posible. Igualmente, se le otorga al promotor la posibilidad de coordinar la deliberación y decisión mediante comunicación simultánea o sucesiva.
Sin embargo, la flexibilidad e informalidad que otorga la ley no puede traducirse en falta de transparencia para la celebración de los acuerdos, en tratos discriminatorios a los acreedores o en clandestinidad. Por tal razón, en aras de la protección de los derechos de veto consagrados en el artículo 30 de la Ley 550 de 1.999 y de la posibilidad de emitir votos en contra del acuerdo, una vez el promotor decida cómo dará a conocer el documento contentivo del proyecto de acuerdo que se piensa firmar, deberá informar a esta Superintendencia acerca del mecanismo escogido. Hasta que no se informe a la Superintendencia de Sociedades sobre el mecanismo escogido, el promotor no podrá someter a la firma de los acreedores el proyecto de acuerdo.

Una vez escogido el mecanismo, éste no podrá modificarse y el proyecto de acuerdo se deberá dar a conocer a la totalidad de los acreedores en primera instancia, para que puedan formular los vetos quienes tengan dicho derecho. El promotor debe proveer los medios necesarios para que el derecho de veto se garantice. Todos los vetos que se presenten al acuerdo de reestructuración deben ser tramitados antes de la celebración del mismo.
El documento contentivo del acuerdo de reestructuración deberá suscribirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha en que queden definidos los derechos de voto y acreencias, mediante decisión del promotor o mediante la ejecutoria de la providencia de la Superintendencia de Sociedades que resuelva las objeciones que llegaren a presentarse.
Si el acuerdo no se celebra en el plazo antes indicado, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del mismo, el promotor dará traslado a la Superintendencia de Sociedades para que inicie de oficio el proceso concursal de liquidación obligatoria.

7. ACTUAR COMO AMIGABLE COMPONEDOR DURANTE LA NEGOCIACIÓN Y EN LA REDACCIÓN DEL ACUERDO

El promotor debe tener en cuenta que en el artículo 130 de la Ley 446 de 1.998 se define la amigable composición como "un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos (2) o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar con fuerza vinculante para ellas el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico o particular".
De esta manera, el promotor es la persona que debe propender por lograr el acercamiento entre las partes, tratar que se presente el menor número posible de objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias, y facilitar la adopción de una fórmula que permita la recuperación operativa de la empresa y la atención de sus obligaciones pecuniarias, cuando ella es viable.

8.PROPONER FÓRMULAS DE ARREGLO ACOMPAÑADAS DE LA CORRESPONDIENTE SUSTENTACIÓN Y EVALUAR LA VIABILIDAD DE LAS QUE SE EXAMINEN DURANTE LA NEGOCIACIÓN

A partir de la fórmula presentada por el empresario en la solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración, y una vez disponga de un diagnóstico de la real situación de la empresa, el promotor concluirá si, en su opinión, dicha fórmula se ajusta a la capacidad operacional de la empresa y a la situación macroeconómica general, así como la específica del sector al cual pertenece.
De lo contrario, deberá advertir esa situación y, de ser posible, proponer otros mecanismos o parámetros para introducir los cambios que garanticen que la fórmula se acople a la empresa y sea evaluada por las partes (acreedores externos e internos).

9.OBTENER LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL ACUERDO QUE LLEGUE A CELEBRARSE

El promotor debe obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo, tal como lo indica el artículo 31 de la Ley de Intervención Económica, y verificar que dicho acuerdo cumpla con los requisitos de contenido señalados en el artículo 33 de la citada ley.
El promotor, una vez transcurrido el término establecido en el parágrafo del artículo 31 de la Ley 550 de 1.999, deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades un certificado de existencia y representación legal, donde conste la inscripción de la noticia de la celebración del acuerdo. Igualmente, allegará dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración, el original del acuerdo, anexándole un cuadro resumen que contenga como mínimo, por clase de acreedor, los votos admisibles, los votos a favor y en contra del acuerdo y los acreedores que se abstuvieron de votar, expresados en pesos y porcentajes. Adicionalmente, debe presentar la relación individualizada de acreedores que votaron en contra, pues es indispensable para efectos de la legitimación a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 550.
En razón de la naturaleza contractual del acuerdo de reestructuración, el promotor sólo podrá expedir copia del mismo a los acreedores internos y externos del empresario.

10.PARTICIPAR EN EL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL ACUERDO, DIRECTAMENTE O MEDIANTE TERCERAS PERSONAS DESIGNADAS POR ÉL
El promotor formará parte del comité de vigilancia del acuerdo durante todo el tiempo de su ejecución, con derecho a voz pero sin voto. Los promotores no pueden cobrar honorarios por hacer parte de dicho comité, salvo que en el acuerdo de reestructuración se prevea expresamente una remuneración por tal labor.
El comité de vigilancia estará en la obligación de informar a esta Superintendencia sobre el incumplimiento del acuerdo.

TÍTULO III
INFORMES DE GESTIÓN DEL PROMOTOR

Con el objeto de informarla oportunamente sobre la evolución de la negociación del acuerdo de reestructuración y para la evaluación del cumplimiento de sus funciones, los promotores deben presentar mensualmente, a la Superintendencia de Sociedades, informes de su gestión. Dichos informes deben relacionar en forma clara y completa las labores y avances logrados en el mes inmediatamente anterior en cumplimiento de sus funciones.

 

TÍTULO IV
PROMOTORES DE EMPRESAS EN CONCORDATO Y/O LIQUIDACIÓN QUE SE ACOJAN A UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN

Los promotores designados en empresas que estuvieren en concordato (trámite o ejecución) y/o liquidación que se acojan a un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades de la Ley de Intervención Económica, deberán dar aplicación a esta Circular.

TÍTULO V
SANCIONES

Si el promotor no cumple con las obligaciones y funciones asignadas, se hará acreedor a la remoción del cargo de promotor y a la pérdida de los honorarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 12, respectivamente, del Decreto 090 de 2.000.
El pago de los honorarios del promotor estará condicionado a la presentación en forma regular y oportuna de los informes de gestión a que se hizo referencia en el Título III de la presente Circular.

TÍTULO VI
RECOMENDACIONES GENERALES

Cuando en desarrollo de sus funciones el promotor detecte situaciones que ameriten justificación o deban ser corregidas, deberá:

Poner en conocimiento de los administradores y/o revisor fiscal los hechos objeto de análisis.

En caso de que su gestión sea infructuosa, debe comunicar a la Superintendencia de Sociedades los hechos correspondientes.

Estar atento a que la empresa cumpla con las instrucciones que en materia contable o legal, haya impartido la Superintendencia de Sociedades.

Solicitar a los administradores de la deudora que clasifiquen en forma separada los pasivos adeudados con anterioridad a la iniciación de la negociación de los generados con posterioridad.

Impartir los instructivos necesarios para que se le informe sobre cualquier movimiento en los rubros propiedades, planta y equipo y pasivos adeudados con anterioridad a la iniciación del acuerdo.

Informar de manera inmediata a la Superintendencia de Sociedades sobre el no pago oportuno de las acreencias causadas con posterioridad a la fecha de aceptación del acuerdo, indicando entre otros aspectos, la clase de acreencia, cuantía y fecha de vencimiento.

Cuando el promotor considere que la información suministrada por el empresario no es razonable, pues no se ajusta a la realidad de la empresa, deberá dar inmediato aviso a la Superintendencia de Sociedades.

TÍTULO VII
ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN EN CURSO

Los promotores de Acuerdos de Reestructuración cuya negociación se encuentre en curso, deberán comunicarse con el respectivo funcionario Supervisor de la Superintendencia de Sociedades para dar aplicación a la presente Circular a partir de su entrada en vigencia, en el estado en que se encuentre la negociación.

Cordialmente,
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente de Sociedades

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