Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 0067 de 18-04-2002


Actualizado: 18 abril, 2002 (hace 22 años)

CIRCULAR EXTERNA 0067
18/04/2002

 

Asunto: Instrucciones para la redención de los bonos para la seguridad Ley 345 de 1996 y Decreto 204 de 1997.

La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el procedimiento para la redención en dinero, a partir de la fecha de su vencimiento, de los bonos para la seguridad conforme lo establece la Ley 345 de 1996 y el Decreto 204 de 1997, así como precisar la forma en que los tenedores o contribuyentes pueden utilizarlos para el pago de los impuestos administrados por la DIAN, teniendo presente que a partir del mes de mayo se inician los vencimientos de las inversiones que se constituyeron en el mismo mes del año 1997.
 

OBJETIVO

  • Instruir a los contribuyentes o inversionistas en relación tanto con la forma de realizar la redención de los “Bonos para la Seguridad”, como de los lugares en donde se puede hacer esta.

 

  • Señalar el procedimiento que deben seguir las Entidades Autorizadas al momento de realizar la redención de los “Bonos para la Seguridad”.
  • Establecer el procedimiento a seguir por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar y de los Contribuyentes, cuando el valor de la redención de los “Bonos para la Seguridad” se utilice para el pago de Impuestos Administrados por la DIAN.

 

  • Instruir a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la forma de orientar a los contribuyentes o tenedores de los “Bonos para la Seguridad”.

FUNDAMENTOS LEGALES

  • • Ley 345 de diciembre 27 de 1996
  • • Decreto 204 de enero 30 de 1997
  • • Decreto 1127 de abril 23 de 1997
  • • Decreto 1037 de abril 10 de 1997
  • • Circular 001 de abril 11 de 1997- Dirección General de Crédito Público

 

PROCEDIMIENTO DE REDENCIÓN

 

Conforme lo establece el artículo 2º de la Ley 345 de 1996 los bonos se redimirán a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podrán ser utilizados para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para este efecto se requiere que el inversionista o tenedor, presente en cualquier oficina, agencia o sucursal de la entidad recaudadora donde realizó la inversión, la respectiva constancia de depósito de los bonos en forma desmaterializada en el DCV, expedida por el Banco de la República al inversionista por conducto de la Entidad Recaudadora en donde se realizó la inversión.

  • Para el caso de los inversionistas que tienen cuenta corriente o de ahorro en la Entidad Financiera, estos recursos les serán abonados directamente a su cuenta, tal y como se ha venido efectuando con los rendimientos de la inversión.

 

  • Para la redención o pagos a los inversionistas que no poseen cuenta corriente ni de ahorro, estos recursos les serán entregados directamente con la presentación de la respectiva constancia de depósito de los Bonos en forma desmaterializada en el DCV, expedida por el Banco de la República al inversionista por conducto de la entidad recaudadora, con el lleno de los requisitos exigidos por cada una de las entidades autorizadas ya que las redenciones finales serán responsabilidad de cada entidad autorizada y no se aceptarán controversias por indebidas redenciones.
  • Si las fechas de redención de los Bonos coinciden con un día no hábil, la Entidad Autorizada para redimir abonará el día hábil siguiente dichos recursos o entregará los recursos directamente al inversionista dicho día, según el caso.

 

PAGO DE IMPUESTOS

El inversionista o contribuyente en el momento de realizar la redención de los bonos para la seguridad deberá presentar los recibos de pago tanto de impuestos nacionales como de tributos aduaneros (electrónicos y/o litográficos) acorde con sus obligaciones vencidas o por vencer o el pago de impuestos en forma anticipada.

Las Entidades Recaudadoras procederán a recepcionar los recibos de pago conforme lo establece el artículo 18 de la Resolución 478 del 26 de enero de 2000 la cual reglamenta el proceso de recepción y recaudo de los impuestos administrados por la DIAN, teniendo presente que se trata de una transacción en efectivo, por tanto es necesario omitir diligenciar la casilla “Uso banco: Código título” y no aceptar recibos electrónicos cuando en esta casilla “Uso banco: Código título” venga diligenciado código diferente de cero (0).

 

El contribuyente o inversionista podrá utilizar estos recursos en forma total o parcial para el pago de sus impuestos, en caso de tener deudas superiores al monto de los recursos de la redención el contribuyente tendrá que aportar el excedente para realizar el pago.

Los recursos de los “Bonos para la Seguridad” Ley 345 de 1996 por su valor nominal solo podrán ser cancelados a partir de la fecha de su vencimiento, es decir, a los cinco (5) años de haberse constituido la inversión inicial (Artículo 1º Ley 345 de 1996).

 

AVISO A INVERSIONISTAS

Las Entidades Autorizadas para realizar la Redención de los Bonos para la Seguridad Ley 345/96 (Banco de Bogotá, Banco Popular, Bancafé, Bancolombia, Citibank Colombia, Lloyds Bank, Banco de Crédito, Banco Ganadero, Banco Colpatria, Banco de Occidente y Banco Tequendama), deben informar a los inversionistas que los recursos por la redención de los Bonos para la Seguridad se encuentran disponibles para su pago y que estos podrán ser utilizados para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e inclusive que los intereses devengados por la inversión también podrán ser utilizados en este mismo sentido.

 

INFORMACION ADICIONAL

La División de Recaudos Especiales de la Subdirección de Recaudación está encargada de atender cualquier solicitud de información en este proceso de redención de Bonos en los siguientes teléfonos 3346488 – 3414690-  2971220 Ext.1407.

Publíquese y cúmplase.
18 de abril de 2002.

 

Cordialmente,
El Director General,

Santiago Rojas Arroyo,
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(C.F.)

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