Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 007 de 05-06-2018


Actualizado: 5 junio, 2018 (hace 6 años)

Superintendencia Financiera
Circular 007 
Junio 05 de 2018

Referencia: Imparte instrucciones relacionadas con los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que el auge de la digitalización de los servicios financieros, la mayor interconectividad de los agentes y la masificación en el uso de canales electrónicos, entre otros elementos, han derivado en un incremento de la exposición a riesgos cibernéticos, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en aras de fortalecer la gestión relativa a este riesgo en las entidades vigiladas, imparte las siguientes instrucciones en complemento de aquellas relacionadas con la administración de los riesgos operativos y la seguridad de la información:

Primera: Adicionar el Capítulo V “Requerimientos mínimos para la gestión del riesgo de ciberseguridad” al Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014).

Segunda: La presente Circular entra a regir seis meses después del momento de su publicación, con lo cual la obligación contenida en el subnumeral 1 para las entidades exceptuadas, debe ser cumplida dentro de este término.

No obstante, lo anterior, las entidades deben dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en los subnumerales 3.10., 4.1., 4.2., 4.3. y 4.4., un año después y los requerimientos establecidos en los subnumerales 3.2.8., 4.1.6. y 4.1.7., dieciocho meses después de la publicación.

Se anexan las páginas correspondientes.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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