Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 0082 de 07-05-2002


Actualizado: 7 mayo, 2002 (hace 22 años)

CIRCULAR EXTERNA 0082
07/05/2002


Para: Embajadores, Cónsules de Colombia y Administradores de Impuestos

Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y para el pago de los impuestos y anticipos, correspondientes al año gravable de 2001, para personas naturales y sucesiones ilíquidas de residentes en el exterior.

1. OBJETIVOS
  1.1 Facilitar a los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes   en el exterior, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios   por el año gravable de 2001.
  1.2 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones en la cuenta   corriente del contribuyente.
2. FUNDAMENTO LEGAL
Decreto 2795 de 2001: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
3. ASPECTOS NORMATIVOS
3.1 Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (artículos 7º y 8º Decreto 2795/2001)
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 2001, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes, siempre y cuando no sean responsables del impuesto sobre las ventas y cumplan además la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año 2001 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veintidós millones de pesos ($22.000.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000).
2. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, no hayan obtenido durante el año 2001 ingresos totales superiores a ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2001 no exceda de ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000).

3. Los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, no hayan obtenido durante el año 2001 ingresos totales superiores a cincuenta y ocho millones setecientos mil pesos ($58.700.000), y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre 2001 no exceda de ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000).

 NOTAS
Ingresos base para el cómputo
Dentro de los ingresos base de los asalariados y trabajadores independientes a que se refieren los numerales 2 y 3 anteriores no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Ingresos que se entienden incorporados
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Obligación de conservar certificados de retención en la fuente
Los contribuyentes deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.
Contribuyentes que reúnen la calidad de asalariado y de trabajador independiente.
Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos, señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, se tendrá en cuenta la cuantía exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos.
En este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a retención en la fuente, deben representar por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.
3.2 Lugar de presentación y pago de la declaración
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del año 2002 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 14 de junio del año 2002. (Parágrafo 1º. Artículo 16 Decreto 2795/2001).

4. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (artículo 596 Estatuto Tributario).
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios debe contener:
4.1 El formulario DIAN 74.002.2001, para el año gravable 2001, debidamente diligenciado.
4.2 La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
4.3 La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.
4.4 La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.
4.5 La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Cuando el contribuyente se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad también deberán presentar la declaración de renta y complementarios firmada, por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2001 o los ingresos brutos del mismo año sean superiores a un mil cuatrocientos setenta millones trescientos mil pesos ($1.470.300.000), e indicar el nombre y número de matrícula de quien en calidad de contador público suscribe la declaración. (Decreto 2661 de 2000).

5. DECLARACION PRESENTADA POR FUERA DEL TERMINO LEGAL
El plazo para presentar en forma oportuna la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del año 2002 (parágrafo 1º. Artículo 16 Decreto 2795/2001).
– Si la declaración se presenta después de vencido el plazo legal para declarar, debe liquidarse y pagarse una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5% del total del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios que se originen por efectuar el pago fuera del plazo establecido.
– Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de treinta y seis millones setecientos mil pesos ($36.700.000), cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de treinta y seis millones setecientos mil pesos ($36.700.000), cuando no existiere saldo a favor. (Artículo 641 Estatuto Tributario, Decreto 2661 de 2000).

6. CORRECCION DE LAS DECLARACIONES DE RENTA
En los siguientes eventos la declaración puede ser corregida directamente por el contribuyente, presentando la corrección ante el Cónsul respectivo conforme con lo dispuesto en el numeral 3.1.
Caso 1. Sin perjuicio de que pueda corregirse la declaración con ocasión de la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, del emplazamiento para corregir o dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios podrá corregirse presentando la declaración de corrección ante el Cónsul dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en los siguientes eventos:
– Cuando con la corrección se aumente el total a pagar o se disminuya el saldo a favor, deberá liquidarse una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el total a pagar o total saldo a favor que resulte entre la declaración de corrección y la declaración anterior.
– Cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor, en cuyo caso no será necesario liquidar sanción de corrección.
– Cuando no se informe la actividad económica o se informe incorrectamente.
Caso 2. Cuando la declaración presente los errores que se señalan a continuación que dan lugar a tenerla como no presentada, podrá corregirse presentando la declaración de corrección ante el Cónsul dentro del término de cinco años y siempre y cuando no se haya impuesto sanción por no declarar:
– Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
– Cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada.
– Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir con el deber formal de declarar.
– Cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.
– Cuando no se informe la dirección, o la informe incorrectamente.
En este evento deberá liquidarse una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda del tope máximo señalado anualmente por el Gobierno Nacional ($20.600.000) (Valor año 2002).

7. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECEPCIÓN
7.1 Revisión formal
Al recibir una declaración inicial o una corrección, el Cónsul debe verificar que la declaración cumpla los siguientes requisitos:

1Formulario: Debe presentarse en original y dos copias con idéntica información, en el formulario DIAN 74.002.2001, para el año gravable 2001.

2. Documento de identificación (NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad):

3. Debe verificarse con el que aparece en el pasaporte o número de la misión del contribuyente declarante, y además que coincida con los datos registrados en el formulario.

4. Administración y código: Debe indicarse el código de la Administración de Impuestos que corresponda al domicilio o asiento principal de sus negocios, de acuerdo con su última dirección en el territorio colombiano.

5. Dirección: Debe diligenciarse la dirección que corresponda al domicilio o asiento principal de sus negocios, de acuerdo con la última dirección en el territorio colombiano.

NOTA: El apartado aéreo o nacional no sustituye la información de la dirección.

6. Actividad económica: Debe indicarse el nombre y código de la actividad económica de acuerdo con las siguientes Resoluciones número 8587 de 1998, su aclaratoria la Resolución número 0466 de 1999 y la Resolución número 1411 de 2000.

7. Valores: Las casillas correspondientes a valores que no lleven cifras, deben diligenciarse con cero (0). No deben admitirse leyendas, renglones sin diligenciar, tachaduras o enmendaduras.
Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias deben aproximarse al múltiplo de mil más cercano.

8. Legibilidad: El formulario debe diligenciarse a máquina o en manuscrito con letra imprenta (tinta o esfero negro) que permita su fácil lectura.

9. Firma: El formulario debe estar firmado por el contribuyente y por contador público "cuando sea del caso" en las casillas correspondientes, según lo indicado en el numeral 4.5 de la presente Circular.

10. Pagos: No se deben escribir valores en la Sección de Pagos (frente a los códigos VP, PS, IM y TP); estos deben estar diligenciados en cero (0).

   

NOTAS
1ª. El pago oportuno, en una sola cuota, vence el 14 de junio del año 2002 y debe efectuarse, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. (Parágrafo 1º. Artículo 16 Decreto 2795/2001).
2ª. El pago extemporáneo causa intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, a la tarifa vigente al momento del pago.
La tasa de interés moratorio es equivalente al promedio de la tasa de usura según certificación que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior, disminuida en el cinco por ciento. Esta tasa de interés será determinada por el Gobierno Nacional cada cuatro meses. La tasa de interés moratoria que rige entre el 1º de marzo y el 30 de junio del año 2002, es del 32.28% anual, según el Decreto 313 del 26 de febrero de 2002.
11. Aproximación de valores:
Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano. (Artículo 802 Estatuto Tributario).

Ejemplos:
$11.400 se aproxima a $11.000
$11.650
se aproxima a $12.000
NOTA: La declaración inicial o de corrección, que no cumpla con estos requisitos debe devolverse al contribuyente indicándole las inconsistencias para que sean subsanadas, a menos que el interesado insista en su recepción, en cuyo caso debe dejarse constancia de que se le advirtió sobre las consecuencias que puede originar su mal diligenciamiento.
7.2 Radicación
Una vez efectuada la revisión formal a que se refiere el numeral 7.1, el Cónsul debe observar el siguiente procedimiento:
 1. El Cónsul recepcionará la declaración mediante la colocación de la fecha y la asignación de un número consecutivo de cinco dígitos (iniciando con el 00001 para la primera declaración y copias) en el original y las dos copias, en la parte inferior derecha (Timbre o sello de la entidad recaudadora), con sello del Consulado y firma del Cónsul.

2. Devuelve al contribuyente la segunda copia (que en su tráfico dice: Contribuyente).

3. Remitir a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá, el original (que en su t ráfico dice: Administración U.A.E. DIAN) y la primera copia (que en su tráfico dice: Banco o Entidad Recaudadora) una vez grapada para lo cual debe.

4. Diligenciar la "planilla de radicación y envío de documentos", DIAN-56.048.2001 (Anexa), en original y copia, así:

Asigna un número consecutivo a las planillas iniciando con el 0001.
– País o Estado: El nombre del país o estado a que corresponde el consulado.
– Consulado: Nombre del consulado.
– Período: Indica la fecha de inicio y cierre mensual de la planilla.
– Diligencie las columnas, así:
N°. ORD.: Número de orden, está preimpreso en la planilla.
– N°. RADICACION: El número de radicación asignado por el Cónsul a la declaración.
– N°. PREIMPRESO: El número preimpreso del formulario de declaración de renta (parte inferior).
– NIT: El número de identificación del contribuyente.
– APELLIDOS Y NOMBRES: Apellidos y nombres del contribuyente.

– El Cónsul firma la planilla e indica las observaciones que estime convenientes.
7.3 Trámite de los documentos
1. Cónsul
Con el original y copia de las declaraciones correspondientes y la planilla (original y copia), conformará paquetes y los enviará mensualmente a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá.
2. Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
Esta dirección dentro del mes siguiente a su recepción enviará los paquetes de originales y copias tanto de las declaraciones como de las planillas, mediante una relación a la División de Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación, carrera 7A número 6-45, unidad que en coordinación con una entidad bancaria se encarga de los trámites para la transcripción, validación, contabilización e inclusión en la cuenta corriente de los contribuyentes.
NOTA: De igual forma deben relacionarse las correcciones a que se refiere el artículo 588 del Estatuto Tributario.
Cualquier consulta al respecto podrá efectuarse en la Subdirección de Recaudación, División de Control a Entidades Recaudadoras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Teléfono: 334 14 42 y 282 15 29.
Publíquese y cúmplase.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Santiago Rojas Arroyo.
La Directora General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores,
Melba Martínez López.
PAIS
           PLANILLA DE RADICACION        ESTADO
           Y ENVIO DE DOCUMENTOS       CONSULADO:
No. PERIODO
DE:
A:

N° ORD.

N° RADICACION

N° PREIMPRESO

N I T

APELLIDOS

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES: ———————— RESPONSABLE:
NOMBRE,
FIRMA y
SELLO
C.C. No.
DIAN 56.048.2001
INSTRUCCIONES
No.:
Asigne el número consecutivo a las planillas, iniciando con el 0001 PAIS Y/O ESTADO
Indique el nombre del país y/o Estado en donde se hace la recepción de las declaraciones de renta y complementarios correspondientes al respectivo año gravable.
CONSULADO
Escriba el nombre del respectivo, consulado.
PERIODO
Registre la fecha de inicio y cierre de la planilla mensual.
COLUMNAS:
N° DE ORDEN
Corresponde al que está preimpreso en la planilla
N° DE RADICACION
Es el asignado por el Cónsul, a la declaración recepcionada.
N° PREIMPRESO
Escriba el número preimpreso del formulario de la declaración de renta (Ubicado en la parte inferior)
NIT
Indique el Número de Identificación Tributaria del Contribuyente
APELLIDOS Y NOMBRES
Indique apellidos y nombres completos del contribuyente.
OBSERVACIONES
Escriba las observaciones que crea conveniente.
RESPONSABLE
El Cónsul registra su nombre, firma, sello y cédula de ciudadanía.
(C. F.)

 

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