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Circular 0093 de 2025 permitió efectuar aportes a Seguridad Social por periodos inferiores a 1 mes


Circular 0093 de 2025 permitió efectuar aportes a Seguridad Social por periodos inferiores a 1 mes
Actualizado: 4 noviembre, 2025 (hace 2 semanas)

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0093 de 2025, permitió que los trabajadores dependientes que devenguen ingresos inferiores a 1 smmlv puedan realizar aportes proporcionales al sistema general de seguridad social Integral por períodos inferiores a un mes.

Este nuevo esquema de cotización flexible representa un avance hacia la formalización de trabajadores con vínculos laborales de corta duración o jornadas parciales, permitiendo que accedan a los beneficios del sistema en materia de pensiones, riesgos laborales y subsidios familiares, sin que sea requisito cotizar el mes completo.

La medida se enmarca en la política pública de ampliación de cobertura y de inclusión laboral establecida por la reforma laboral y pensional, con el propósito de garantizar la protección social integral de quienes históricamente han permanecido al margen del régimen contributivo por razones de ingreso o temporalidad contractual.

Contexto histórico de la cotización al sistema general de seguridad social

La cotización al sistema general de seguridad social se encontraba regida por el principio de integralidad mensual. Este principio exigía que tanto los trabajadores dependientes como los independientes realizaran aportes sobre una base mínima equivalente al 100 % del salario mínimo mensual, sin importar si el vínculo laboral duraba días o semanas.

En la práctica, este esquema excluía a una porción significativa de la población económicamente activa, particularmente a quienes tenían empleos de corta duración, trabajos de medio tiempo o empleos por días, ya que el costo de cotizar el mes completo resultaba desproporcionado frente a los ingresos percibidos.

El resultado era un vacío de protección social que impedía la afiliación efectiva de trabajadores que, aun teniendo relaciones laborales formales, no alcanzaban a cubrir la base mínima de cotización exigida por la ley.

Evolución normativa y marco de flexibilización

La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 y los planteamientos de la Ley de reforma pensional 2381 de 2024 introdujeron un nuevo paradigma de inclusión y cobertura progresiva. Dentro de dicho marco, el Ministerio del Trabajo reconoció la necesidad de diseñar un mecanismo flexible de cotización proporcional que respondiera a las nuevas realidades del mercado laboral: trabajo por horas, jornadas parciales y empleo temporal.

Así surge la Circular 0093 de 2025, que reglamenta la posibilidad de efectuar aportes proporcionales al sistema de seguridad social según los días o semanas efectivamente laborados, y no exclusivamente por el mes calendario completo.

¿A quiénes aplica la cotización flexible?

El nuevo modelo aplica de manera específica a los trabajadores dependientes que perciben ingresos inferiores al salario mínimo mensual vigente y que prestan sus servicios por períodos parciales, inferiores a 30 días.

Esta categoría de trabajadores debe ser reportada en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– bajo el tipo de cotizante 51, correspondiente a “trabajador dependiente de tiempo parcial”. De esta manera, el empleador puede registrar la duración real de la relación laboral y efectuar los aportes proporcionales según los días trabajados.

El esquema no altera la naturaleza jurídica del contrato laboral ni las obligaciones del empleador, pero sí redefine la forma en que se realiza la cotización al sistema, introduciendo un método fraccionado y proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Mecanismo de cálculo de la cotización al sistema general de seguridad social

El principio que rige este modelo es la proporcionalidad contributiva. Esto significa que los aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar se calculan de manera proporcional al número de días trabajados dentro del mes.

Por ejemplo:

  • Para el trabajador que labore entre 1 y 7 días, el aporte corresponderá aproximadamente al 25 % del salario mínimo.
  • Si labora entre 8 y 14 días, el aporte será del 50 % del salario mínimo.
  • Si labora entre 15 y 21 días, el aporte equivaldrá al 75 % del salario mínimo.
  • Y si labora entre 22 y 30 días, se efectuará la cotización completa.
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En cuanto a riesgos laborales, la cotización se mantiene por períodos mensuales, aunque se ajusta el monto conforme al ingreso reportado y al nivel de riesgo de la actividad económica.

Seguridad social

Obligaciones del empleador dentro del esquema de cotización flexible

El empleador conserva la responsabilidad de realizar las afiliaciones, reportes y pagos dentro del sistema, garantizando que cada trabajador dependiente con vínculo parcial esté debidamente incluido en la Pila bajo el tipo de cotizante correspondiente.

Además, el empleador debe velar por que los aportes se realicen de forma oportuna, conforme a los plazos establecidos por el Ministerio del Trabajo y las entidades administradoras del sistema.

Derechos del trabajador frente a la cotización proporcional

El trabajador que cotiza bajo esta modalidad conserva su calidad de afiliado y tiene derecho a la cobertura en pensiones, riesgos laborales y caja de compensación, en proporción al tiempo y monto cotizado.

Aunque la cobertura no es mensual completa, se acumulan semanas para efectos pensionales y se mantiene la protección en caso de accidente o enfermedad laboral durante los días cubiertos por la cotización.

Impacto jurídico y económico de la cotización al sistema general de seguridad social flexible

  • Avance en inclusión y formalización laboral: la principal consecuencia positiva de la medida es el aumento en la cobertura del sistema. Miles de trabajadores que antes no podían cotizar por los costos de la base mínima ahora pueden hacerlo por días o semanas, lo que amplía el acceso a derechos fundamentales como la pensión, el subsidio familiar y la cobertura frente a riesgos laborales.
  • Reducción de la informalidad estructural: el esquema de cotización flexible al sistema general de seguridad social incentiva la formalización de trabajadores del sector de servicios, comercio, agricultura, cuidado y trabajo doméstico, quienes suelen tener jornadas intermitentes o contratos por días.
  • Desafíos para la sostenibilidad del sistema: desde una perspectiva jurídica y económica, el principal reto consiste en garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social, dado que las cotizaciones proporcionales generan una menor base de recaudo.
    Esto exigirá al Estado diseñar mecanismos compensatorios, subsidios parciales o redistribución solidaria para mantener el equilibrio actuarial y no afectar el financiamiento de pensiones ni las coberturas de riesgos laborales.

En conclusión, la Circular 0093 de 2025 del Ministerio del Trabajo inaugura un nuevo paradigma en la cotización al sistema general de seguridad social en Colombia, adaptando el régimen contributivo a la realidad del trabajo parcial, por días o semanas.

Esta transformación jurídica fortalece los principios de universalidad, equidad y progresividad previstos en la Constitución, al permitir que personas con ingresos reducidos o empleos intermitentes accedan a la protección social integral.

Sin embargo, su implementación exige un compromiso conjunto entre empleadores, administradoras del sistema y el propio Estado, a fin de garantizar que la flexibilidad contributiva no se traduzca en desfinanciamiento o pérdida de derechos adquiridos.

En síntesis, la cotización proporcional al sistema de seguridad social constituye una medida innovadora y necesaria para consolidar un sistema más incluyente, justo y adaptable a las nuevas dinámicas del empleo en Colombia, sin desconocer los retos técnicos y financieros que su puesta en marcha implicará para el orden jurídico y administrativo nacional.

El abogado Luis Miguel Merino, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, explica este tema en el consultorio laboral del 14 de marzo, titulado ¿Hay cambios en 2025 para trabajadores independientes en seguridad social, pensiones y licencias?

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