Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 014 de 17-04-2001


Actualizado: 17 abril, 2001 (hace 23 años)

CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2001
(Abril 17)

 

Eliminación de ajustes por inflación para efectos contables en entidades vigiladas por la superintendencia bancaria

[§ 1549-2] Circ. Externa 14/2001, Superbancaria

Este despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 95 y los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del estatuto orgánico del sistema financiero, teniendo en cuenta, por una parte, el desmonte paulatino que ha sufrido el sistema de ajustes integrales por inflación en algunos rubros de los estados financieros de las entidades bajo su control y, por otra, el comportamiento descendente de la inflación observado en los últimos períodos, ha considerado oportuno eliminar la aplicación de dicho procedimiento, para lo cual las entidades vigiladas deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones.

Efectos de la eliminación del sistema de ajustes integrales por inflación.

  1. El sistema de ajustes integrales por inflación aplicará hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha a partir de la cual no tendrá efectos contables para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

 

Por lo anterior, tales entidades deberán reversar los ajustes realizados en los meses de enero, febrero y marzo del año 2001, en los estados financieros del mes de marzo del año en curso.

El valor de los ajustes por inflación realizados, harán parte de los saldos que los activos no monetarios registren al 31 de diciembre de 2000, y conformarán su valor en libros para todos los efectos.

  1. Los saldos que presenten los códigos 1947 – cargo por corrección monetaria diferida y 2747 – crédito por corrección monetaria diferida, al 31 de diciembre de 2000, deberán, amortizarse en alícuotas iguales mensuales con cargo a la subcuenta 529595 – diversos otros y 429595 – diversos otros respectivamente, durante un período de treinta y seis (36) meses.
  2. El saldo de la cuenta 3417 – revalorización del patrimonio, deberá mantenerse o capitalizarse previo el trámite legal pertinente.
  3. El grupo 47 – ajustes por inflación, con ocasión de la eliminación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, dejará de tener aplicación. Como consecuencia de lo anterior, este grupo no deberá reflejar saldos a partir de los estados financieros del mes de marzo del 2001.
  4. En relación con las cuentas contingentes consideradas no monetarios, éstas no serán susceptibles de ajustes por inflación con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, salvo el ajuste de los códigos 649505 – pérdidas fiscales por amortizar y 649510 – exceso entre las rentas presuntiva y líquida ordinaria, cuyo tratamiento de ajuste está dado por las disposiciones tributarias vigentes.
  5. Las cuentas de orden consideradas no monetarias no serán susceptibles de ajustes por inflación con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, con excepción de los códigos 8271 – valor fiscal del patrimonio y 8247 – corrección monetaria las cuales continuarán teniendo el tratamiento fijado por las disposiciones tributarias vigentes.
  6. Los saldos de las cuentas 8146 – ajustes por inflación activos y 8246 – ajustes por inflación patrimonio, sólo se podrán disminuir siguiendo para el efecto las instrucciones establecidas en el PUC para cada una de las citadas cuentas. Así mismo, para efectos del cálculo de la relación de solvencia se continuará aplicando la metodología establecida.

La presente circular rige desde la fecha de su publicación, deroga todas la instrucciones que le sean contrarias, modifica en lo pertinente las resoluciones 3600 de 1998 (incluida la clase 7), y 2300 de 1990 y la circular básica contable y financiera, y aplica a partir de los estados financieros correspondientes al mes de marzo de 2001.

Como consecuencia de lo anterior, las entidades vigiladas cuentan hasta el 30 de abril de 2001 para retransmitir los estados financieros del mes de marzo, una vez realizados los ajustes ordenados mediante la presente circular.

NOTA: Es de resaltar que los ajustes eliminados por la Superintendencia  Bancaria mediante esta circular son los ajustes para efectos contables; por lo tanto, los ajustes integrales por inflación para efectos fiscales continua con su vigencia.

 

Cordialmente,
PATRICIA CORREA BONILLA
Superintendente Bancario

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,