Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 043 del 28-12-2020


Actualizado: 28 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular 043
Diciembre 28 de 2020

Señores

Representantes legales y revisores fiscales de las entidades aseguradoras

Referencia: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)

Apreciados señores:

De acuerdo con los análisis de frecuencia, severidad y siniestralidad establecidos en la nota técnica del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), la Superintendencia Financiera de Colombia llevó a cabo una revisión de las condiciones técnicas y financieras de este ramo, para lo cual, dada la atipicidad en la dinámica de circulación del parque automotor como consecuencia de las medidas de aislamiento vigentes durante 2020, tuvo en cuenta las variaciones observadas durante este año, las transferencias dispuestas en el artículo 9 del Decreto Legislativo 800 de 2020, así como información complementaria que permitiera mantener la estabilidad del proceso tarifario. El resultado evidencia una suficiencia de prima de 0.98%, por lo cual es necesario ajustar a la baja en ese porcentaje las tarifas máximas expresadas en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) aplicables para 2021.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Superintendencia, particularmente la de señalar las tarifas máximas del SOAT consagrada en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF, así como las facultades establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa Máxima Anual en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Segunda: La presente circular rige a partir del 1 de enero de 2021.

Se adjunta el anexo modificado.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

Anexo

 

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