Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 044 de 26-09-2001


Actualizado: 26 septiembre, 2001 (hace 23 años)

Circular Externa 044
(26 Septiembre 2001)

REFERENCIA: Aplicación del sistema de ajustes por inflación para efectos contables y presentación de información ante la Contaduría General de la Nación por parte de las entidades públicas financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Este Despacho, en cumplimiento de las funciones legales y en particular las establecidas en los literales b) y c) del artículo 3º. de la ley 298 del 23 de julio de 1996, se permite impartir instrucciones para la aplicación del sistema de ajustes por inflación que deben realizar las entidades públicas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de la Economía Solidaria

1. JUSTIFICACIÓN
Las entidades financieras de carácter público deben presentar su información contable básica ante la Contaduría General de la Nación (CGN), particularmente la contenida en el formato CGN-96-001, en las fechas establecidas mediante la Resolución 377 del 20 de diciembre de 1999 debiendo reconocer y revelar, por norma general, los hechos económicos, financieros y sociales acaecidos por su costo histórico, el cual deberá actualizarse usando criterios técnicos acordes a cada circunstancia, de tal manera que se aproxime efectivamente su realidad económica.
Así las cosas, y dada la particular composición de activos no monetarios propio de las entidades financieras, es evidente que en este tipo de entidades se genera un efecto neto de pérdida con lo cual se distorsiona la realidad económica de su operación.
En un contexto económico caracterizado por niveles de inflación de un dígito, resulta evidente la pérdida de vigencia de la metodología de actualización basada en el costo reexpresado mediante la aplicación del porcentaje de Ajuste del Año Gravable (PAAG) atado a la evolución de la inflación como factor de corrección y, en consecuencia, es factible considerar la suspensión de su aplicación sin que con ello se afecten los procesos de validación, agregación, consolidación que periódicamente adelanta la CGN.

2. OBJETIVOS

2.1 GENERAL
En las actuales circunstancias económicas, evaluar la pertinencia de aplicar como norma técnica general relativa al reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos y sociales, el costo reexpresado, en procura de lograr que los estados contables presenten la realidad financiera, económica y social en un contexto inflacionario controlado de un (1) dígito.

2.2 ESPECÍFICOS
Evitar que los procesos de validación y cargue de información remitida por los entes públicos a la base de datos de la CGN, se vea afectada por una disparidad de criterios en materia de ajustes por inflación.
Armonizar las disposiciones contenidas en el Plan General de Contabilidad Pública con las impartidas con los organismos de inspección y vigilancia.
Evaluar el tránsito gradual en materia de normas que definen pautas generales o específicas para la actualización de los valores registrados en libros hacia sus magnitudes corrientes o de mercado, en el contexto de la Contabilidad Pública.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente circular externa deberá ser aplicada por las entidades públicas sujetas a la inspección y vigilancia tanto de la Superintendencia Bancaria como de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

4. DISPOSICIONES
Las entidades públicas que se hallen en el ámbito de aplicación de la presente circular externa, podrán remitir su información contable básica contenida en el formato CGN-96-001, para todos los efectos, en los plazos definidos mediante la Resolución 373 del 20 de diciembre de 1998, sin aplicar el sistema previsto de ajustes por inflación, a partir de los estados financieros correspondientes al mes de marzo del año 2001.

5. VIGENCIA
La presente circular externa será de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,

FRANCISCO SALAZAR MARTÍN
Contador General de la Nación

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,