Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 07 de 15-01-2004


Actualizado: 15 enero, 2004 (hace 20 años)

Carta Circular 07

Enero 15 2004

SEÑORES:

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE CESANTIA.

REFERENCIA: Plazo para consignar el auxilio de cesantía
del 2003

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el numeral 4° del artículo 164 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el literal b), numeral 2.3, capítulo tercero del título IV de la Circular Básica Jurídica, el plazo para realizar, por parte del empleador, la consignación del valor liquidado anualmente por concepto de auxilio de cesantía vence hasta “antes del 15 de febrero del año siguiente

Ahora bien, teniendo en cuenta que el 14 de febrero de 2004 es un día no hábil, este Despacho se permite recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Civil, el plazo para consignar el auxilio de cesantía del año 2003 vence el 16 de febrero de 2004.

Atentamente,

LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO
Superintendente Delegado para la Seguridad Social y otros Servicios Financieros
6100

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,