Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 100 – 05 de 05-07-2001


Actualizado: 5 julio, 2001 (hace 23 años)

CIRCULAR EXTERNA 100 – 05
(5 de julio de 2001)

Señores:
REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, AFILIADOS, ACCIONISTAS O APORTANTES DE CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES

REFERENCIA: Información que deben presentar los clubes con deportistas profesionales.

UBICACIÓN GENERAL

La Superintendencia de Sociedades, en virtud de las facultades y el deber establecidos en la normatividad presentada en el Marco Legal de la presente circular, expidió el 11 de junio de 1996 la Circular Externa No. 003, oportunidad en la cual verificó y revisó, por primera y única vez, la procedencia del patrimonio con el cual se adquirieron la totalidad de los títulos de afiliación, acciones o aportes que en el momento conformaban el capital de los Clubes con Deportistas Profesionales.
En adelante, corresponde a esta Superintendencia el cumplimiento de tal deber legal respecto de cada una de las nuevas transacciones que con relación a dichos capitales se realicen. Por lo tanto, los destinatarios de la presente Circular Externa deberán atender estrictamente su contenido, respecto de las situaciones futuras que las cobije, no suponiendo modificación alguna a hechos pasados.
Así las cosas y teniendo en cuenta que el artículo 31 de la Ley 181 del 18 de enero de 1995 y los artículos 20, 21, 22 y 24 del Decreto Reglamentario No. 0776 del 29 de abril de 1996 estipulan que los clubes con deportistas profesionales deben reportar a la Superintendencia de Sociedades, en las fechas, forma y términos que ésta determine, información relacionada con los afiliados, accionistas o aportantes, este Despacho ha considerado necesario impartir las siguientes instrucciones de carácter general, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los clubes mencionados, previa la siguiente información de interés de los destinatarios de la presente circular:

MARCO LEGAL
El artículo 31 de la Ley 181 del 18 de enero de 1995 señala:
"Los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, cuando así lo solicite la Superintendencia de Sociedades. El mismo organismo podrá en cualquier momento requerir dicha información de los actuales propietarios.".
Los artículos 8º y 10º del Decreto Reglamentario 0776 del 29 de abril de 1996 consagran que, para resolver la solicitud de reconocimiento deportivo de los clubes y para su renovación, el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes "… solicitará además a la Superintendencia de Sociedades, la información relativa a la procedencia de capitales del club …".
Los artículos 20, 21, 22 y 24 del Decreto Reglamentario No. 0776 del 29 de abril de 1996 estipulan que los clubes con deportistas profesionales deben reportar a la Superintendencia de Sociedades, en las fechas, forma y términos que ésta determine, información relacionada con los afiliados, accionistas o aportantes y cualquiera otra información que dicha entidad requiera.

1. CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES
Los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 1228 del 18 de julio de 1995 definen los clubes con deportistas profesionales, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 14º.- CLUBES PROFESIONALES. Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de 1995 y de la respetiva federación nacional y hacen parte del Sistema Nacional del Deporte".

"ARTÍCULO 15º.- AFILIACIÓN.
"(…).
"Los clubes con deportistas profesionales, organizados como sociedades anónimas se regirán por el código de comercio, sin perjuicio de las normas de la Ley 181 de 1995, la estructura y régimen del deporte asociado definidos en este decreto y las demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten".

2. ACREDITACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 181 de 1995, en concordancia con el artículo 20 del Decreto Reglamentario 0776 del 29 de abril de 1996, tanto los actuales propietarios como las personas naturales o jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar ante la Superintendencia de Sociedades, cuando ésta lo requiera, la procedencia de sus capitales o patrimonio.

3. INFORMES
Para los efectos previstos en el numeral anterior, los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades, los siguientes informes:

3.1. Informes semestrales
Corresponden a la información que en forma permanente y con periodicidad semestral, deben enviar los clubes con deportistas profesionales, relacionada con las personas naturales o jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes, así como cualquiera otra información que se requiera.
Dicha información se presentará de conformidad con los formatos que para el efecto expedirá la Superintendencia de Sociedades y de acuerdo con los cortes y plazos que se fijan a continuación:

DENOMINACIÓN FECHA DE CORTE PLAZO DE PRESENTACIÓN
Primer Semestre 30 de junio 31 de octubre
Segundo Semestre 31de diciembre 30 de abril del siguiente año
No obstante, cuando la fecha de presentación coincida con un día no laborable, el cumplimiento podrá efectuarse hasta el día hábil siguiente.

3.2. Informes para reconocimiento deportivo
En el momento de solicitud del reconocimiento deportivo ante Coldeportes, los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a esta Superintendencia los informes previstos en el instructivo y de acuerdo con los formatos mencionados en el punto anterior.
Sin embargo, en estos casos la información corresponderá al último día del mes inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud del reconocimiento deportivo.

3.3 Informes Ocasionales
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto 0776 del 29 de abril de 1996, cuando una misma persona natural o jurídica adquiera el cinco por ciento (5%) o más de los títulos de afiliación, acciones o aportes en circulación del club, este deberá remitir a esta Superintendencia la información relacionada con la respectiva transacción.
Para el cumplimiento de lo anterior, el club solicitará en forma previa tales documentos al afiliado, accionista o aportante, para efectos de enviarlos en forma oportuna a la Superintendencia.

3.3.1. Contenido
Los informes ocasionales referidos en la presente circular, deberán contener la siguiente información:

3.3.1.1 Indicación del motivo de envío de la información, es decir, que corresponde a la adquisición igual o superior al 5% de los títulos en circulación.

3.3.1.2 Descripción de la forma como se efectúa la transferencia de dominio de los títulos de afiliación, acciones o aportes de un club con deportistas profesionales. A manera de ejemplo, se mencionan las siguientes títulos de transferencia de dominio: compraventa, permuta, dación en pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación en remate, aporte y cualesquiera otro. Esta información deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
Lugar y fecha de la transferencia;
Nombre y apellido, número de identificación y dirección de las personas que hubieren participado en la transferencia;
Valor total de la transferencia;
Porcentaje que representa la transferencia, respecto del capital del club;
Forma de pago de los correspondientes títulos de afiliación, acciones o aportes, si se conoce la información, y
Limitaciones que pudieren existir, respecto del ejercicio de los derechos que se derivan de la propiedad de los títulos de afiliación, acciones o aportes, verbi gratia, suspensión temporal o definitiva de algunos de los derechos y motivo de tal limitación.

3.3.1.3 Si la adquisición del 5% o más del total de los títulos de afiliación, acciones o aportes en circulación del respectivo club con deportistas profesionales, es el resultado de una sola operación o de varias que se desarrollen de manera simultánea o sucesiva dentro de los últimos seis (6) meses, tal situación deberá ser aclarada.

3.3.2 Documentación complementaria
En todos estos casos, el respectivo club con deportistas profesionales deberá adjuntar a la información presentada en esta Superintendencia, la siguiente documentación complementaria del nuevo adquirente de los títulos, acciones o aportes:
Copia del documento soporte del negocio jurídico que dio origen a la transferencia de la propiedad;
Declaración de renta o certificado de ingresos y retenciones de los últimos tres (3) años;
Balance general e informe de ingresos y egresos, con corte al último día del mes inmediatamente anterior al de realización de la operación de la última adquisición, de acuerdo con el formato que sobre el particular expedirá esta Superintendencia;
Extractos bancarios del último año, contado hacia atrás desde la fecha en la cual se efectuó la última transferencia;
Declaración suscrita por el adquirente, en la cual precise el origen y clase de los recursos utilizados en la operación;
Manifestación de los afiliados, accionistas o aportantes, sobre procesos de cualquier naturaleza que involucren sus bienes, indicando el estado de dicho proceso y si sobre ellos se han decretado medidas cautelares y desde qué fecha, y
Autorización de consulta a centros de información de cualquier naturaleza.

Cuando se trate de donaciones, también se adjuntará la documentación mencionada en este numeral, en relación con el donante.
En los casos de adquirentes que no se encuentren habilitados para celebrar y ejecutar directamente las operaciones de adquisición (menores de edad, incapaces relativos, interdictos, etc.), se adjuntará, además, la documentación complementaria que corresponda a la persona que ejerce su representación legal (padres, albaceas, curadores ad-litem, etc.).

3.3.3 Forma de envío
Los informes ocasionales deberán ser entregados directamente en oficinas de la Superintendencia en la ciudad de Bogotá, D.C., o en las Intendencias Regionales de su jurisdicción, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes (excluido el de la transferencia) al perfeccionamiento de la operación, junto con la documentación complementaria referida en el numeral 3.3.2 de la presente circular.

3.4 Discrecionalidad para confirmar la información
La Superintendencia podrá solicitar, complementar o confirmar, directamente con los afiliados, accionistas o aportantes, la mencionada documentación o cualquier otra información, con el fin de determinar con precisión la procedencia de sus capitales y patrimonio.

4. INCREMENTO DEL CAPITAL Y DONACIONES
Si en el transcurso del correspondiente período semestral se presentaren incrementos de capital o donaciones a favor del club con deportistas profesionales, que supongan y conlleven la entrega por parte del club de títulos de afiliación o similares con derechos equivalentes a los que poseen los demás afiliados, deberá el club informar a esta Superintendencia dichos cambios, cumpliendo los requisitos de suministro de información y documentación establecidos en la presente circular.
La remisión de esta información se cumplirá conjuntamente con la entrega de la información semestral cuando esta vaya del 0,1% o más del capital y sea menor al 5% del mismo, y, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la transacción de que se trate, cuando ésta sea del 5% o más del capital.

5. RESPONSABILIDAD DEL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
La entrega de los informes que deben presentar a esta Superintendencia los clubes con deportistas profesionales mencionados anteriormente, es función y responsabilidad del representante legal del respectivo club con deportistas profesionales.
Los revisores fiscales serán responsables de que se suministren los informes y en las fechas señaladas, así como por el cumplimiento de las obligaciones y términos contenidos en la presente circular.
6. VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 03 del 11 de junio de 1996 proferida por esta Superintendencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente de Sociedades

 

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