Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 126 de 01-11-2002


Actualizado: 1 noviembre, 2002 (hace 21 años)

CARTA CIRCULAR 126 DE 2002
( Noviembre 01 )

 

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Apropiaciones para la Revisoría Fiscal.

Apreciados señores:

Este Despacho se permite recordar que el numeral 5° del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que "en la sesión en que se designe Revisor Fiscal deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas"

Así mismo, que esta Superintendencia en el subnumeral 4.15 del numeral 4 del Capítulo Tercero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, definió la información mínima que se debe incluir expresamente en el acta de asamblea general de accionistas en la cual conste tal designación, así:

  1. Valor total de la remuneración mensual del Revisor Fiscal
  1. Número de horas presupuestadas que, como mínimo, se estima debe aplicar el Revisor Fiscal al ejercicio de sus funciones, discriminando además las de su asistencia a las reuniones de la junta directiva de la institución.
  2. Número de auxiliares u otros colaboradores autorizados por la asamblea general, indicando las características profesionales o técnicas de los mismos, y el valor total de su remuneración mensual.
  3. Valor mensual estimado para viáticos y gastos de transporte del personal adscrito a la Revisoría Fiscal, el valor estimado para papelería y útiles de trabajo, correo, fax, teléfono, télex, etc., a no ser que vayan a ser asumidos directamente por la institución financiera.
  4. Descripción de los lugares de trabajo y de los activos fijos y demás elementos que serán puestos a disposición de la revisoría fiscal y de sus colaboradores, indicando si los mismos van a permanecer en la oficina principal o en las sucursales o regionales, según el caso.

La inobservancia de los anteriores requisitos podrá entenderse como violatoria del mandato legal transcrito, lo cual puede dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar.
La presente revoca la Carta Circular 20 de 2002.
Cordialmente,

 

PATRICIA CORREA BONILLA
Superintendente Bancario

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