CARTA CIRCULAR 126 DE 2002
( Noviembre 01 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Apropiaciones para la Revisoría Fiscal.
Apreciados señores:
Este Despacho se permite recordar que el numeral 5° del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que "en la sesión en que se designe Revisor Fiscal deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas"
Así mismo, que esta Superintendencia en el subnumeral 4.15 del numeral 4 del Capítulo Tercero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, definió la información mínima que se debe incluir expresamente en el acta de asamblea general de accionistas en la cual conste tal designación, así:
La inobservancia de los anteriores requisitos podrá entenderse como violatoria del mandato legal transcrito, lo cual puede dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar.
La presente revoca la Carta Circular 20 de 2002.
Cordialmente,
PATRICIA CORREA BONILLA
Superintendente Bancario