Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 410 de 19-07-2000


Actualizado: 19 julio, 2000 (hace 24 años)

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR 410 DE 2000
(Julio 19)

 

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES Y PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO (ANTES CASAS DE CAMBIO CAMBISTAS Y ESPECIALES)

Referencia: Resoluciones Externas 8 y 9 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República

Apreciados señores:

Como es de conocimiento de las sociedades y propietarios de los establecimientos de comercio autorizados en las categorías previstas en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 88 de la Resolución Externa 21 de 1993 modificada por la Resolución Externa 4 de 1995, mediante la Resolución Externa 8 del 5 de mayo de 2000 la Junta Directiva del Banco de la República compendió el régimen de cambios internacionales, efectuando algunas modificaciones y derogatorias a las disposiciones sobre casas de cambio.

El inciso segundo del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 señala lo siguiente: "Los residentes en el país podrán comprar y vender divisas de manera profesional. Dicha actividad podrá realizarse previa inscripción en el registro mercantil. Quienes realicen esta actividad deberán suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, en especial la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Información y Análisis Financiero para efectos de la prevención de actividades delictivas y de lavado de activos".

Adicionalmente, el artículo 3 de la Resolución Externa 9 del 2 de junio de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que "Las entidades y establecimientos de comercio que pertenecían a las categorías previstas en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 88 de la resolución externa 21 de 1993, deben ajustarse a su condición de compradores y vendedores profesionales de divisas de que trata el inciso segundo del citado artículo 75 de la resolución externa 8 de 2000".

Así, las actividades que constituían el objeto exclusivo de las casas de cambio dedicadas exclusivamente a la compra y venta de divisas o cambistas señaladas en el literal b) del artículo 88 de la Resolución Externa 21 de 1993 y de las casas de cambio especiales ubicadas en ciudades de frontera señaladas en el literal c) del mismo artículo 88, podrán ser desarrolladas a partir del 11 de mayo de 2000, fecha en que entró en vigencia la Resolución Externa 8, de manera profesional por los residentes en el país, previa inscripción en el registro mercantil, sin que se requiera autorización por parte de esta Superintendencia.

Por lo anterior, considerando que en concordancia con lo expuesto la mencionada Resolución Externa 8 no contempla las citadas categorías de casas de cambio, las sociedades y establecimientos de comercio autorizados que pertenecían a dichas categorías no están sometidos al control y vigilancia de esta Superintendencia desde el pasado 11 de mayo de 2000.

Es pertinente resaltar que de conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo 3 de la Resolución Externa 9 de 2000, el régimen transitorio contemplado en el artículo 85 de la Resolución Externa 8 del mismo año sólo se aplica a las casas de cambio que pertenecían a la categoría prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 88 de la Resolución Externa 21 de 1993, es decir, las autorizadas en vigencia de tal normativa como casas de cambio propiamente dichas.

Por último, considerando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Resolución Externa 8, la expresión "casa de cambio" es propia de las entidades definidas como tales en la misma Resolución, deberán efectuarse los ajustes pertinentes en la denominación de las sociedades y establecimientos de comercio que pertenecían a las categorías previstas en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 88 de la Resolución Externa 21 de 1993.

Cordialmente,

MARIA TERESA BALEN VALENZUELA

Superintendente Delegado para Entidades

Administradoras de Pensiones y Cesantía

6000

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