Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 68 de 08-10-2004


Actualizado: 8 octubre, 2004 (hace 19 años)

CARTA CIRCULAR 68 DE 2004
( Octubre 08 )  

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS  

Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro.  

Apreciados señores:

Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2o del Decreto 564 de 1996, de conformidad con las facultades conferidas por el inciso cuarto del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Bancaria se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 , como se relacionan a continuación:

•  El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veinte millones setenta y nueve mil ochocientos setenta y seis pesos ($ 20´079.876 ) moneda corriente.

•  El de la suma que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta treinta y tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($ 33´466.456 ) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2005 .

 

Cordialmente,

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ

Superintendente Bancario

0330

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