Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 0001 de la Subdirección administrativa de impuestos, rentas y catrastro municipal de Santiago de Cali


Actualizado: 17 enero, 2006 (hace 18 años)

Santiago de Cali, Enero 2006

C I R C U L A R

PARA: Personas naturales, personas jurídicas, empresas unipersonales, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas a quienes se les notificó del contenido de la Resolución N º 1612 de noviembre 28 de 2005.

DE: Subdirector Administrativo de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal

Asunto: Modificaciones y aclaraciones con respecto al contenido de la Resolución 1612 de 2005.

 

Con el fin de lograr que la información suministrada por las entidades requeridas por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal en general, cumpla con los objetivos establecidos en los programas de fiscalización definidos en virtud de lo dispuesto en el articulo 684 del Estatuto Tributario Nacional y a fin de facilitar a los reportantes la información a suministrar.

La Administración Municipal a través de La Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas Y Catastro Municipal, se permite aclarar a las personas obligadas a reportar la información solicitada mediante la Resolución No.1612 de Noviembre 28 de 2005, lo siguiente:

•  Con respecto al artículo primero : SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

•  Deberán reportar la información las personas indicadas en dicho artículo, que cumplan con los topes de ingresos y patrimonio establecidos en el mismo, y que hayan realizado actividades Industriales y/o Comerciales y/o de Servicios en la Jurisdicción de Santiago de Cali, sin importar si es o no Sujeto Pasivo del Impuesto de Industria y Comercio.

•  No será obligatorio reportar la información requerida en el numeral primero (1º) del Artículo primero (1º) de la citada resolución, referente a las Retenciones del Impuesto de Industria y Comercio practicadas, en la forma indicada en el numeral 1.1 del artículo segundo de la misma resolución; en consecuencia, se eliminan del cuerpo de la resolución 1612, el numeral 1º del artículo 1º, el numeral 1.1 del artículo segundo y los formatos establecidos en el numeral 2.2 del artículo segundo de la parte resolutoria.

•  Con relación al numeral 2 del mismo artículo se aclara que de la información de pagos o abonos en cuenta a reportar se debe excluir los efectuados por concepto de Seguridad Social, Aportes Parafiscales y Servicios Públicos Domiciliarios.

•  Además, en el archivo de muestra o tipo establecido en el numeral 2.3, desaparece del cuerpo del mismo, el campo Nº 8 denominado actividad; el cual deberá ser reemplazado por otro que se denominará “Valor Retención ICA”, en el cual se deberá registrar los valores retenidos por concepto del Impuesto de Industria y Comercio al beneficiario reportado, incluyendo las practicadas por pagos menores a UN MILLON DE PESOS M/L. $(1.000.000.oo).

•  Así mismo, se aclara que no obstante se cumpla con los topes establecidos en el artículo primero, las únicas personas o entidades obligadas a reportar la información solicitada en la resolución No. 1612 de Noviembre de 2005, son aquellas a las que la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal les ha notificado a través de comunicación escrita.

•  Con relación al artículo tercero: PLAZO DE ENTREGA

Tanto para los períodos 2003 y 2004 como para los períodos 2001 y 2002, se otorgará un plazo adicional de un (1) mes al inicialmente establecido, el cual podrá ser prorrogado, previa petición del contribuyente ante la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, en la que se expliquen los motivos. Dicho plazo adicional, en ningún caso podrá ser superior al 30 de junio de 2006.

La solicitud de prorroga deberá presentarse en la ventanilla 15 de la sala de Atención al contribuyente del Centro Administrativo Municipal CAM.

MARCO TULIO QUINTERO

Subdirector de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal

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