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MinTrabajo fija lineamientos sobre tres asuntos: permisos sindicales como derecho, convenciones y acuerdos colectivos, y sanciones.
El MinTrabajo expidió la Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026, dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, jefes de oficina, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado, y organizaciones sindicales de todo el país.
En esta se fijan lineamientos interpretativos sobre tres asuntos: permisos sindicales como derecho, convenciones y acuerdos colectivos, y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
La circular indica que los permisos sindicales son una garantía constitucional establecida en el artículo 39. Constituyen conductas antisindicales, y por lo tanto sancionables, acciones como: negar permisos basándose en presunciones o argumentos generales sin sustento técnico; omitir la motivación debida al negar un permiso, sin demostrar mediante acto administrativo que la ausencia afectará irremediablemente el servicio.
De igual forma, entorpecer o dilatar la respuesta a solicitudes presentadas con la antelación requerida. Además, durante el permiso sindical el trabajador mantiene la plenitud de sus derechos salariales, prestacionales y de carrera. Nadie puede afectar su estabilidad laboral ni su remuneración por hacer uso de este derecho.
Sobre los acuerdos colectivos, lo pactado en una convención o acuerdo colectivo tiene carácter imperativo y vinculante. No es una recomendación.
Las autoridades tienen la obligación de: implementar lo pactado dentro del mes siguiente a la firma, expidiendo los actos administrativos necesarios; no alterar unilateralmente los acuerdos.
Solo un nuevo consenso entre las partes puede modificar lo pactado. De igual forma, reconocer la prevalencia de la convención sobre la ley general, siempre que mejore las garantías mínimas legales.
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