Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00000029 de 24-07-2013


Actualizado: 24 julio, 2013 (hace 11 años)


Superintendencia de Puertos y Transportes
Circular Externa 00000029

24-07-2013

Para: Centros de reconocimiento a conductores.
De: Superintendente delegado de tránsito y transporte terrestre automotor.
Asunto: Requerimiento de información correspondiente a número de usuarios atendidos y costos establecidos 2012-2013.

La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades delegadas mediante los Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, Ley 769 de 2002, el Decreto número 2053 de 2003 y la resolución 12336 de 2012, para ejercer la vigilancia, inspección y control de la prestación del Servicio Público Prestado por los Centros de Reconocimiento a Conductores.

Dentro del ejercicio de las funciones presidenciales delegadas y de las otorgadas en virtud de la ley, las superintendencias en Colombia pueden, de manera integral, o en la medida que el legislador determine, examinar y comprobar la transparencia en el manejo de las distintas operaciones y actividades que desarrollan, en cumplimiento de su objeto social, las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Por esta razón, la ley las ha dotado de instrumentos y de las atribuciones necesarias para el mantenimiento no solo del orden jurídico, técnico, contable y económico de la entidad vigilada sino también de aquellos aspectos administrativos o que tengan que ver con la formación y funcionamiento de tal entidad, inherentes ellos al servicio público que presta y que en una u otra forma lleguen a afectarlo, pudiendo requerir, verificar, examinar información, practicar visitas, tomar las medidas a que haya lugar para enmendar irregularidades y ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas que se observen tanto en la prestación del servicio como en el funcionamiento, constitución y características de la persona que lo presta.

Es así como en ejercicio de las funciones de inspección que es definida como la atribución que tienen las superintendencias para requerir, verificar y examinar de manera ocasional, y en la forma establecida por la misma administración, la información necesaria sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad; esta Superintendencia por medio de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, REQUIERE a los Centros de Reconocimiento a conductores vigilados por esta entidad, para que en el término improrrogable de ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del presente instrumento, allegue en medio físico a la calle 63 N° 9ª-45 (Bogotá) la siguiente información:

1. Número total de usuarios debidamente atendidos en el año 2012, discriminado las cifras mes a mes.
2. Costos establecidos y cobrados por registro realizado durante el año 2012, indicando si durante la misma vigencia se presentó variación en los mismos.
3. Número total de usuarios debidamente atendidos durante el año 2013, discriminado las cifras mes a mes. Esta información con cohorte a la fecha del envió del correspondiente informe.
4. Costos establecidos y cobrados por registro realizado durante el año 2013, indicando las variaciones presentadas en el periodo de tiempo correspondiente al informe.

El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor,
Daniel Ortega Dávila.

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