Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00000037 de 18-09-2013


Actualizado: 18 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Puertos y Transporte
Circular Externa 00000037

18-09-2013

Para: Centros de diagnóstico automotor
De: Superintendencia Delegada de Tránsito y Transpor­te Terrestre Automotor
Asunto: Aclaración Sistema de Control y Vigilancia

De conformidad con la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, por medio de la cual “se reglamentan las características técnicas de los sistemas de seguridad de los Centros de Diagnóstico Automotor garantizando la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación”, expedida por esta entidad, nos permitimos informar a todos nuestros vigilados que a la fecha no se encuentra ninguna empresa homologada por la Superintendencia o quien esta delegue, para prestar el servicio de Sistema de Control y Vigilancia contenido en el Capítulo 2 de la Resolución antes mencionada.

Adicionalmente les informamos que el plazo para implementar el Sistema de Control y Vigilancia, será a partir del momento en el que se den a conocer las empresas homologadas por la Superintendencia o quien esta delegue.

18 de septiembre de 2013.

Atentamente,

El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor,
Daniel Ortega Dávila.

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