Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 00000044 de 24-07-2014


Actualizado: 24 julio, 2014 (hace 10 años)

Ministro de Salud y Protección Social
Circular Externa 00000044
24-07-2014

Este Ministerio en ejercicio de las atribuciones asignadas mediante el Decreto-ley 4107 de 2011 y en su calidad de ente rector del Sector Administrativo de Salud y Protección So­cial, emite las instrucciones que se señalan a continuación, relacionadas con la acreditación de la condición de beneficiario del Régimen Contributivo de la población mayor de 18 y menor de 25 años, en el marco de la cobertura familiar, en aras de promover la adecuada aplicación del Decreto 1164 de 20141, así:

1. Ante la necesidad permanente de consolidar un esfuerzo conjunto de las entidades estatales en la optimización de la gestión a través de la implementación efectiva de los principios de la política de racionalización de trámites, se expidió el Decreto Ley 019 de 2012, que en su artículo 119 simplificó el trámite para la acreditación de la condición de estudiante, eliminando para el efecto, la necesidad de aportar el certificado de estudios de cada entidad de educación.

2. Al amparo del citado artículo 119 se expidió el Decreto 2685 de 2012, modificado por el 916 de 2013, así como el 1164 de 2014, que mantuvieron la filosofía de racionalización de trámites, disponiendo, este último, que a partir de su entrada en vigencia y hasta por doce meses, la calidad de estudiante se verificará con la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), considerando únicamente el grupo de edad.

Tal parámetro igualmente deberá seguirse para la activación de la afiliación de aquellos beneficiarios que a la entrada en rigor del precitado decreto, hubiesen sido objeto de sus­pensión o desafiliación, por la no acreditación de la certificación contenida en el numeral 4º del artículo 3° del Decreto 1703 de 2002, por demás, tácitamente derogado por el artículo 119 del Decreto ley 019 de 2012.

3. En el artículo 3° del citado Decreto 1164 de 2014, se previó un esquema de actuali­zación de la información, sujeto a los siguientes aspectos:
3.1. Durante los primeros 12 meses a partir de la expedición del precitado decreto, la condición de beneficiario del Régimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 años hijo de un cotizante se verifica con la información contenida en la BDUA, considerando exclusivamente el grupo de edad.

3.2. La calidad de beneficiario para quienes no se encuentren reportados en la base de datos que disponga este Ministerio, se acreditará con declaración del padre o la madre cotizante, que no requiere reconocimiento ante notaría, la cual, según lo dispuesto en el parágrafo 1º del citado artículo 3º, se estimará suficiente para el efecto hasta tanto el cotizante manifieste por escrito ante la respectiva EPS que el beneficiario ya no ostenta dicha condición.

4. En razón al mecanismo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1164 de 2014 para la verificación de la condición de beneficiario (consulta a la BDUA, considerando única­mente el grupo de edad), desde la entrada en vigencia de dicho habrá reconocimiento de UPC por esos beneficiarios, siempre que la EPS les garantice la prestación de servicios de salud y para el caso de beneficiarios con suspensión o desafiliación, les active la afiliación y paralelamente les informe de manera inmediata sobre tal hecho.

5. Las disposiciones a que se refiere esta Circular, no aplican para quienes cumplan los requisitos para estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizantes.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

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