Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 000004 de 21-07-2011


Actualizado: 21 julio, 2011 (hace 13 años)

Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes
Circular Externa 000004

21-07-2011

Para: Representantes legales, contadores, revisores fiscales de los clubes con deportistas profesionales.

Asunto: Adición a la circular externa número 000002 del 29 de enero de 2008. Plan único de cuentas para clubes de fútbol con deportistas profesionales – primera a y primera b.

1. Competencia

Que por medio de la Circular Externa número 000002 de enero 29 de 2008, el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, expidió el Plan Único de Cuentas para Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales, teniendo en cuenta que estos ejercen una actividad económica que tienen rasgos propios que la diferencian de las demás actividades.

Que en virtud de lo previsto en el literal 8° del artículo 61 de la Ley 181 de 1995, artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Reglamentario 1227 de 1995, y artículos 34 y siguientes del Decreto-ley 1228 de 1995, y el artículo 10 de la Ley 1445, el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, ejerce las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, dentro de los cuales, se encuentran los Clubes con Deportistas Profesionales.

Que la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011, modificó la Ley 181 de 1995, y se dictan otras disposiciones, el Título II reguló la conversión de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas a sociedades anónimas.

Que se expidieron la Circular Externa Conjunta entre Coldeportes y la Superintendencia de Sociedades número 001-100-000003 del 23 de mayo de 2011 y la Guía de Aplicación, por medio de las cuales se aclaran e ilustran aspectos relacionados con la Ley 1445 de 2011, especialmente sobre el tema de la conversión de los clubes con deportistas profesionales en sociedades anónimas.

Que con el fin de establecer el tratamiento contable de algunas operaciones producto de la conversión de los clubes profesionales organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro en sociedades anónimas se profiere el presente acto administrativo.

2. Efectos contables derivados de la conversión

2.1 Superávit por conversión

El proceso de conversión en sociedades anónimas de los clubes con deportistas profesionales dará lugar a la reclasificación de valores que traía la corporación o asociación, obtenidos como consecuencia de hechos económicos pasados y que venían presentándose dentro del patrimonio en rubros diferentes a los aportes sociales.

Dichos valores estaban soportados en el régimen legal que le era aplicable como clubes sociales y se encontraban registrados en rubros diferentes a los aportes sociales y la revalorización del patrimonio.

2.2 Prima por conversión

La diferencia resultante del capital de la corporación o asociación frente al capital de la sociedad anónima obtenida como consecuencia de la depuración de los valores entregados por los asociados a título de aporte o derecho en la organización que inicialmente se constituyó, generará la necesidad de realizar el respectivo ajuste en el nuevo patrimonio social.

Es así, como una vez reflejada de forma práctica en la Guía de Aplicación de la Circular conjunta en mención, los aspectos contables relacionados con estas cuentas en particular producto de la conversión, se describe el código y dinámica de las cuentas que los clubes con deportistas profesionales deberán utilizar en el desarrollo de sus operaciones.

3. Cuentas y subcuentas a incluir en el catálogo

3.1 Cuenta 3215 – Superávit por conversión

321505 a 321550

CLASE

GRUPO

CUENTA

3. PATRIMONIO

32. SUPERÁVIT DE CAPITAL

3215. SUPERÁVIT POR CONVERSIÓN

Registra el saldo de los valores que desde el año de constitución del club como corporación o asociación sin ánimo de lucro, imputó a los rubros de reservas, resultados de ejercicios anteriores (positivos) y/o excedentes acumulados, una vez aprobada la respectiva conversión del ente económico en sociedad anónima, producto de la reclasificación del valor de los rubros antes descritos, siempre y cuando los hechos económicos que fueron registrados en su oportunidad se encuentren debidamente soportados y atendiendo la normatividad que para ese entonces y previo a la conversión, les regía.

Lo anterior en atención a que por regla general el patrimonio de este tipo de entes sin ánimo de lucro debe dedicarse exclusivamente al cumplimiento de su objeto social.

Esta cuenta es de uso exclusivo de los clubes profesionales convertidos a sociedades anónimas, acorde con lo preceptuado en la Ley 1445 de 2011.

Dinámica:

Crédito:

• Por el valor de la reclasificación de los saldos reflejados en los rubros reservas, resultados de ejercicios anteriores (positivo) y/o excedentes acumulados, una vez perfeccionada su conversión.

Débito:

• Por la absorción de las pérdidas mediante la aplicación de su saldo, siempre y cuando estas afecten el capital de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio.

b) Por el saldo respectivo a la liquidación del ente económico.

3.2 Cuenta 3220 Prima por conversión

322005 a 322015

 

CLASE

 

GRUPO

 

CUENTA

3. PATRIMONIO

32. SUPERÁVIT DE CAPITAL

3220. PRIMA POR CONVERSIÓN

Registra el valor que se origina producto de la diferencia resultante entre el capital del club constituido como corporación o asociación sin ánimo de lucro, frente al capital de la sociedad anónima que surge del proceso de conversión, el cual fue aprobado en la reunión de asamblea de asociados del ente económico.

Dicho rubro estará conformado por el valor aportado por los asociados que no asistieron a la reunión en la que se aprobó la conversión de la corporación o asociación a sociedad anónima o votaron en contra de la decisión de conversión y ejercieron el derecho de retiro, así como por el valor del aporte de aquellos asociados que no fue posible identificar plenamente o que al hacerlo no será posible entregarles las acciones que les corresponda en la relación de intercambio.

Así mismo, se incrementará por el valor que pueda desecharse en la relación de intercambio que se constituya como una diferencia que no es material, y en ningún caso afecta el porcentaje de participación de los socios. (Numeral 4, literal d) guía de aplicación, Circular Externa Conjunta 0003 – 0001 de 2011).

Dicho saldo inicial, podrá ser disminuido únicamente por los siguientes conceptos:

• Por el valor aportado por los asociados que no obstante asistir a la reunión del máximo órgano social en la que se aprobó la conversión, renunciaron a la opción de participar como accionista del nuevo ente económico una vez convertido en sociedad anónima.

• Por decisión de un asociado que si bien no asistió a la reunión en la que se aprobó la conversión, posteriormente mediante un mecanismo válido consiente en hacer parte del nuevo ente económico como accionista.

Para su reconocimiento se debe tener presente que se origine en la voluntad de los socios de modificar el valor nominal inicial del aporte, hecho que debe quedar consignado así en el compromiso de conversión y se respete el número de acciones que le corresponderá a cada asociado de acuerdo con la relación de intercambio.

Una vez establecida la Prima por Conversión, deberán tenerse presente las siguientes características:

En ningún caso este valor puede asimilarse a la prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social referida en el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993, principalmente en lo que tiene que ver con su origen, naturaleza y destinación, y la partida allí registrada podrá ser capitalizada.

Esta cuenta es de uso exclusivo de los clubes profesionales convertidos en sociedades anónimas, acorde con lo preceptuado en la Ley 1445 de 2011.

Dinámica

Crédito:

• Por el valor del aporte de capital, a valor nominal, de los asociados que no se hicieron presentes en la asamblea de asociados en la que se aprueba la conversión del ente económico.

• Por el valor del aporte de capital, a valor nominal, de los asociados que no obstante estar presentes en la asamblea de asociados en la que se aprueba la conversión del ente económico deciden retirarse del ente económico.

Por el valor de la diferencia que se presenta en el capital por la aproximación que se efectuó en la relación de intercambio.

Débito:

• Por el valor del aporte de capital, a valor nominal, del asociado que si bien no participó en la asamblea de asociados en la que se aprobó la conversión del ente económico, con posterioridad a ella decide hacer parte del ente económico como accionista.

• Por el valor del aporte que en su oportunidad efectuó el asociado que decide no hacer parte del ente económico y por consiguiente solicita la devolución, con abono al rubro de 2895- Otros pasivos Diversos, cuyo saldo en la presentación de los estados financieros deberá reflejarse en el pasivo corriente.

• Por el saldo respectivo a la liquidación del ente económico.

4. Vigencia

La presente circular rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

El Director de Coldeportes,
Jairo Clopatofsky Ghisays.

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