Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 0000048 de 05-09-2012


Actualizado: 5 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Salud
 Circular Externa 0000048
05-09-2012

Para: Operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes (pila), y administradoras del sistema de protección social.

De: Ministro de salud y protección social.

Asunto: Diferencias entre pin único para el pago de la planilla asistida y el número de radicación mensual que la identifica.

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias, a continuación se permite aclarar la diferencia entre el PIN Único, que identifica a cada cotizante, del número de radicación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que se genera cada mes, la cual debe ser tenida en cuenta y observada por los Operadores de Información, quienes bajo tal contexto deben ajustar los sistemas de información, de forma tal que al momento de generarse la planilla y efectuarse el pago, se refleje dicha diferencia.

Tenemos que mediante Resolución número 1741 de 2008, el escindido Ministerio de la Protección Social, modificó la Resolución número 634 de 2006 y adoptó el diseño y contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación: dicha resolución, al referirse a la descripción detallada del Registro Tipo 1, precisó en el artículo 7° denominado “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 1 – ENCABEZADO”, que el “Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”, debía ser asignado por el Sistema y único por operador de información.

Posteriormente, mediante Circular número 052 de 2008, se impartieron las instrucciones tanto a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), como a las Administradoras del Sistema de Protección Social, para desarrollar un mecanismo a través del cual el cotizante obtuviera un código (PIN Único) que lo habilitara mensualmente a realizar su pago en los puntos de recaudo, sin necesidad de obtener, cada vez, la liquidación de aportes con los operadores, salvo en aquellos casos que debiera reportar novedades; dicho mecanismo se estructuró y viene operando.

No obstante, se ha evidenciado, en el sistema de registros, que con un mismo número de planilla, y no de PIN, se efectúan los pagos de aportes de diferentes periodos.

En vista de lo anterior, los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el once (11) de septiembre de la presente anualidad, deberán tener ajustados sus procedimientos y sistemas, acorde con los parámetros del formato adoptado en la Resolución número 1747 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 05-09-2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.

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