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Circular Externa 000007 de 20-09-2013


Actualizado: 20 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Superintendente Nacional de Salud
Circular Externa 000007

20-09-2013

Asunto: Por la cual se deroga la circular número 00064 de 23 de diciembre de 2010.

I. Introducción

Con el fin de que las Entidades Vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud den cumplimiento a todas las obligaciones y deberes establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias en materia tributaria, se procede a derogar la Circular Externa número 00064 de 23 de diciembre de 2010, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales en esta materia.
 
II. Consideraciones

Mediante Circular Externa número 000064 del 23 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones a sus vigilados en relación con los impuestos y gravámenes en contratos celebrados con recursos de destinación específica del sector salud, desvío u obstáculo del uso de estos recursos o del pago de los bienes o servicios financiados con estos.

Por su parte, el artículo 154 de la Constitución Política, establece que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, o del Gobierno Nacional, no obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

De conformidad con el artículo 4° de la Ley 1438 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, la dirección, orientación y conducción del Sector Salud está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de dicho sector, a quien por virtud del numeral 30 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, le corresponde preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.

Que para los efectos de esta reglamentación, el entonces Ministerio de Salud –hoy de Salud y Protección Social–, actuando como ente rector del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante Carta Circular de 19 de abril de 2001, dispuso que “…Tampoco pueden gravarse por las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, los contratos del régimen subsidiado y los pagos de los servicios de salud con impuestos de ninguna naturaleza, tales como pro ancianos, pro desarrollo del municipio, etc., porque la finalidad de los recursos del régimen subsidiado, de acuerdo con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, es financiar la atención en salud de las personas pobres y vulnerables y a sus grupos familiares que no tienen la posibilidad de cotizar al régimen contributivo y teniendo en cuenta el interés social de estos recursos , mal haría la Nación o las entidades territoriales en establecer un gravamen que implique una destinación diferente, incumpliendo el mandato constitucional ya trascrito…”.

En concordancia con lo anterior, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 2-2013-020351 de 14 de junio de 2013 y radicado en esta Entidad con el número 1-2013-046904, precisó que “los proveedores de bienes y servicios que no hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son sujetos pasivos de impuestos territoriales, independientemente de la fuente de pago y las entidades pagadoras deberán cumplir con las obligaciones de retención en la fuente conforme a las normas territoriales que imponen dichos deberes”.

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Que por lo anterior, se hace necesario derogar la Circular número 000064 del 23 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta que la reglamentación sobre el tratamiento tributario en materia de destinación de recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, por ser el máximo ente rector de este sector.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

20 de septiembre de 2013.

El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.

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