Diario Oficial número 46.800 del viernes 2 de noviembre del 2007
Superintendencia de Industria y Comercio
CIRCULAR EXTERNA 0011
2/11/2007
Para: Cámaras de Comercio
Asunto: Modificación del numeral 4 de las Circulares Externas números 004 del 3 de septiembre y 008 del 11 de octubre de 2007.
1. Antecedentes
1.1 Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las Circulares Externas números 004 del 3 de septiembre y 008 del 11 de octubre ambas de 2007, impartió instrucciones a las Cámaras de Comercio en lo relacionado con el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hacen referencia los artículos 40 y 143 del Decreto 2150 de 1995. En dichas circulares se es¬tablecieron plazos para efecto de que las cámaras de comercio ajustaran los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro, los cuales vencen los días 3 de noviembre y 11 de diciembre de 2007.
1.2 Que mediante Oficios números 07-110333 y 07-115073 de fechas 19 y 31 de octubre de 2007 respectivamente, Confecamaras solicitó a esta Superinten¬dencia, la ampliación del plazo previsto en el numeral cuarto de las Circulares Externas números 004 y 008 de 2007 hasta el 15 de enero de 2008. Dicha entidad argumenta que el término inicialmente establecido en las circulares en referencia, es corto para el cumplimiento a cabalidad de todo el proceso de ajuste que las Cámaras deben efectuar principalmente en lo relativo a la necesidad de identificar en “los expedientes de cada entidad sin ánimo de lucro los órganos designados como fiscales, miembros de juntas de vigilancia y comité de control social, para poder determinar si se excluyen o no de la certificación debido a las funciones que estas entidades les asignan a estos cargos”.
2. Objeto
Ampliar los plazos contenidos en el numeral 4 de las Circulares Externas números 004 y 008 de 2007, para que las cámaras de comercio ajusten los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro.
3. Fundamento legal
Conforme a lo previsto en los numerales 7 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruirlas sobre la manera como deben cumplir las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.
4. Instructivo
Modifíquese el numeral 4 de las Circulares 004 y 008 de 2007 expedidas por esta Superintendencia, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo, para que las cámaras de comercio procedan a ajustar los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en las citadas circulares.
5. Vigencia
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Gustavo Valbuena Quiñones.
El Superintendente de Industria y Comercio,